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RAMIREZ, MARINA GABRIELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES solicitando pensión derivada por fallecimiento de su conviviente. La Cámara Federal de La Plata —Sala II— modificó la sentencia apelada (alcance de los apartados VIII y IX), fijando el plazo de cumplimiento en 30 días y sin costas de alzada por ausencia de contestación.

Pensiones Convivencia Art. 53 ley 24.241 Anses Plazo de cumplimiento Ley 24.463 art. 22 Prescripcion Costas de alzada Prueba documental Camara federal de la plata


¿Quién es el actor?

Marina Gabriela Ramírez (por su letrada apoderada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución administrativa N° COM-A 01096/22 que denegó el beneficio de Pensión Derivada (Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur) por fallecimiento del señor Marcelo Salvador Faro (fallecido 10/07/2020), por supuesta falta de acreditación de convivencia conforme art. 53 ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se resolvió modificar la sentencia apelada con el alcance que surge de los apartados VIII y IX de la sentencia y, por ausencia de contestación, sin costas de alzada. Regístrese, notifíquese, ofíciese electrónicamente al juzgado, y remítase a primera instancia a través del Sistema Lex100.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Por lo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia de origen." (apartado VII, considerando 2). 2) "Respecto al plazo de cumplimiento de la sentencia y el alcance del art. 22 de la ley 24.463... toda vez que el haber de pasividad es de carácter alimentario y protector de los riesgos de subsistencia, resulta razonable disponer el plazo de 30 días, mínimo compatible con el pago mensual de las prestaciones previsionales." (apartado VIII). 3) "Por otra parte, ... corresponde desestimar el agravio esgrimido por la demandada." (apartado IX, sobre la excepción de prescripción). 4) Sobre costas: "2) Sin costas de Alzada atento la ausencia de contestación." (bloque resolutorio final).
- Fundamentos y pruebas valoradas: La Cámara consideró que, con la amplitud propia de la materia previsional y atendiendo a la documentación aportada (coincidencia de domicilios Necochea 1551 y 12 de Octubre 1287; resúmenes de tarjetas y cuentas bancarias; contratos de locación; certificación del Ministerio de Defensa; actas de verificación administrativa infructuosas; testigos y constancias judiciales administrativas), "revisten la consistencia necesaria para tener seria y convincentemente acreditada la convivencia en aparente matrimonio en los términos previstos por el art. 53 de la ley 24.241." Además, siguiendo jurisprudencia de la Corte Suprema, se actuó con cautela en denegaciones de derechos previsionales. En cuanto al plazo de cumplimiento, la Cámara aplicó criterio de que el art. 22 Ley 24.463 no es de aplicación absoluta cuando la condena obliga a dictar un acto administrativo para obtener una prestación, por lo que fijó 30 días para el cumplimiento. Respecto a la excepción de prescripción opuesta por ANSES, la Cámara consideró que el reclamo administrativo fue interpuesto el 23/10/2020 y el fallecimiento ocurrió el 10/07/2020, por lo que "no se produce la hipótesis prevista en el párrafo tercero del art. 82 de la ley 18.037" y desestimó el agravio.
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el documento; lo resuelto surge del acuerdo de la Cámara.

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