C., H. A. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS-INSSJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de medicación (Octreotida) contra PAMI para tratamiento de cáncer de hipófisis. La Cámara Federal de La Plata rechazó la apelación del INSSJP‑PAMI y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura integral (100%) del medicamento, por el silencio y demora del Instituto que afectaron el derecho a la salud de la actora.
¿Quién es el actor?
H. A. C. (titular del DNI 11.247.868; afiliada PAMI beneficio 15065348240400).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP‑PAMI).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que PAMI brinde cobertura integral (100%) del medicamento Octreotida 30 Mg. Jga. Prell, X1, a aplicarse una vez por mes durante seis meses, según prescripción médica del Dr. Pablo Medina.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por INSSJP‑PAMI y se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios de la parte demandada; se dispuso no imponer costas de Alzada por ausencia de contestación de la actora (art. 68 2da parte CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En la decisión apelada el juez a quo hizo lugar a la acción de amparo interpuesta reconociendo el derecho de la accionante H. A. C., titular del DNI 11.247.868, a obtener de la demandada INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI‑INSSJP) la cobertura integral -al 100 %
- del medicamento Octreotida 30 Mg. Jga. Prell, X1, el cual debe ser aplicado durante seis meses a razón de una aplicación mensual, conforme surge de la prescripción médica acompañada. Convirtió en definitiva la medida cautelar otorgada en fecha 15-05-2025 e impuso las costas del proceso a la parte demandada vencida (art.14, ley 16.986 y art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"El objeto de este proceso resultó indispensable para garantizar el derecho a la salud de la actora a lo pretendido, frente al silencio, demora o negativa de la demandada a su proveimiento, por lo que considero que el accionar del INSSJP -PAMI resultó contrario al orden jurídico vigente. Cabe destacar que ante una cuestión particularmente sensible que afecta a una persona, adulta mayor de edad, en situación de vulnerabilidad extrema de su salud por la patología que presenta, la negativa de la demanda a la provisión de la medicación necesaria para asegurar el derecho a la salud de la actora deviene contraria a los derechos de la accionante y que garantiza el profesional médico interviniente."
"Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo: 1) RECHAZAR el recurso de apelación del INSSJP‑PAMI y CONFIRMAR la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios de la parte demandada. 2) Sin costas de Alzada atento la ausencia de contestación de la parte actora. (art. 68 2da parte CPCCN)."
- Votos: Ambos jueces de Cámara (Di Lorenzo y Álvarez) votaron por rechazar el recurso y confirmar la sentencia; no existen votos en disidencia.
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