J., C. c/ ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS -OSDE- s/AMPARO LEY 16.986
Reclamaron cobertura de leche maternizada para un menor afiliado a OSDE. La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso de OSDE y, en la apelación de la actora, modificó la regulación de honorarios: elevó los honorarios de primera instancia a 20 UMAs ($2.003.460) e fijó 6 UMAs ($601.038) por su actuación en Alzada, imponiendo costas de Alzada a la recurrente vencida.
¿Quién es el actor?
C. J., en representación de su hijo menor F. A.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios
- OSDE.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para que OSDE provea cobertura integral y sin topes de leche maternizada (LECHE DE FÓRMULA INICIO y NUTRILON PROFUTURA) conforme prescripción médica, y se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 409/2022.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso interpuesto por OSDE y hizo lugar al recurso de la actora únicamente en cuanto a la impugnación de la regulación de honorarios, modificando los honorarios del letrado de la actora a 20 UMAs (equivalente a $2.003.460) y regulando los honorarios de Alzada en 6 UMAs (equivalente a $601.038); además impuso las costas de Alzada a la recurrente vencida. (Esta solución corresponde al texto del fallo que dispone expresamente esos puntos.)
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"4. Sobre el caso en particular, he de advertir que, en el caso en tratamiento, debe prevalecer el interés superior del niño, quien se encuentra protegido
- además de la normativa nacional y tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional (art. 75 inc. 22)-, especialmente por las previsiones de la Convención sobre los Derechos del Niño que dispone que los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, asegurando la aplicación de medidas apropiadas para combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos adecuados..."
"7. Por su parte, entiendo que también debe aplicarse al caso, el Decreto 515/21 ... inc. c) Leche: Toda leche fortificada y/o de otras fórmulas alimentarias requeridas por niños o niñas que no acceden a la lactancia por razones justificadas y cuenten con prescripción del médico o de la médica o equipo de salud ... tendrán una cobertura del CIEN POR CIENTO (100 %)."
"De lo expuesto, considero que asiste razón a la parte actora y, en consecuencia, corresponde modificar los honorarios regulados en origen al letrado de la actora Leandro Ezequiel Deplast en la cantidad de 20 UMAs (equivalentes a $2.003.460 ...). A su vez, corresponde establecer los emolumentos que le corresponden al mismo letrado en esta instancia...corresponde establecerlos en el 30% de ese valor, determinándose en 6 UMAs (equivalente a $ 601.038 ...)."
- Disidencias relevantes: no hubo disidencia; ambos jueces acompañaron el voto.
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