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G., H. O. c/ GALENO ARGENTINA S.A s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de afiliada contra GALENO ARGENTINA S.A. por aumentos de cuota y cuestionamiento de DNU 70/2023. La Cámara Federal de La Plata hizo lugar a la apelación, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/2023 en cuanto derogan los arts. 5 inc. g y 17 de la ley 26.682, y ordenó limitar los aumentos al IPC acumulado y que la Superintendencia fije la cuota conforme a los criterios del fallo.

Amparo Medicina prepaga Dnu 70/2023 Inconstitucionalidad Ley 26.682 Ipc Superintendencia de servicios de salud Cuotas Costas Camara federal de la plata


¿Quién es el actor?

G., H. O. (actora)

¿A quién se demanda?

GALENO ARGENTINA S.A. (prepaga)
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) impugnando la legalidad/constitucionalidad de disposiciones del DNU 70/2023 que derogan reglas de la ley 26.682 y solicitando la limitación de aumentos de cuotas de medicina prepaga y la determinación del valor de la cuota conforme a la autoridad de aplicación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de La Plata hizo lugar al recurso de apelación, revocó la decisión apelada y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del decreto 70/2023 en cuanto derogan los artículos 5 inciso g y 17 de la ley 26.682; además ordenó a la prepaga limitar los aumentos al porcentaje arrojado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado respecto del último valor de cuota fijado por la Autoridad de Aplicación, indicó a la Superintendencia de Servicios de Salud que determine el valor de la cuota cuando reasuma sus funciones y condenó en costas a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "I. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia de primera instancia que resolvió no hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23 e hizo saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto en el acuerdo transaccional homologado en el expediente 9610/2024, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial nro.3 de CABA." "II. Las cuestiones planteadas en el caso son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en los autos caratulados FLP N° 3112/2024 'DECARA, GUILLERMO ANTONIO c/ YPF y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986', de fecha 07/03/2025; FLP 8522/2024 'G., J. C. c/OSPE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986'; FLP 1863/2024 'V., N. Y OTROS c/ CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986', de fecha 11/03/2025, entre otros, a los que corresponde remitir por causa de brevedad." "III. Por las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1°) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, revocar la decisión apelada. 2°) Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del decreto 70/2023 en cuanto derogan los artículos 5 inciso g y 17 de la ley 26.682. 3°) Ordenar a la prepaga demandada, limitar los aumentos al porcentaje arrojado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de forma acumulativa respecto del último valor de cuota fijado por la Autoridad de Aplicación. 4°) Indicar a la Superintendencia de Servicios de Salud que, una vez reasumidas las funciones que le corresponden en virtud de la ley, deberá determinar el valor de la cuota correspondiente al plan oportunamente contratado, siguiendo los criterios establecidos en la presente sentencia. 5°) Imponer las costas del presente proceso, en ambas instancias, a las demandadas vencidas como consecuencia del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en la parte resolutiva; la decisión aparece firmada por los jueces de Cámara CÉSAR ÁLVAREZ y JORGE EDUARDO DI LORENZO.

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