T. R., K. V. c/ OSPECON s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de una afiliada contra OSPECON por la cobertura integral de implante coclear y actos vinculados a la elección del dispositivo y prestador. La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso de la obra social y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura integral, fundando la decisión en la prueba médica, el CUD de la actora y la prevalencia del criterio del médico tratante.
¿Quién es el actor?
K. V. T. R. (actora).
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON).
- Objeto de la demanda: se solicitó la cobertura integral (100%) del implante coclear NUCLEUS CI 632 (implante coclear ultradelgado de 3.9mm compatible con RM hasta 3.0 T, array de 22 electrodos), la intervención quirúrgica, los módulos postquirúrgicos y honorarios médicos; la actora reclamó además que se respete la indicación del equipo médico tratante frente a un ofrecimiento de equipo distinto por la obra social y la movilidad forzada a prestadores fuera de su radio domiciliario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por OSPECON y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó la cobertura integral requerida; se dispuso sin costas de Alzada en atención a la falta de contestación (art. 68, 2ª parte, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido, destacó el informe producido por la licenciada Mónica Cejas del Cuerpo Médico Forense, la impugnación de la accionada y las respuestas otorgadas por la profesional. Expuesto lo anterior, consideró que dada la situación de vulnerabilidad de la amparista, su acreditada discapacidad y la complejidad de la intervención requerida, no resulta razonable apartar a la señora T. R. del equipo médico tratante, sobre el cual la paciente cimentó una relación de confianza. Máxime cuando el ofrecimiento de la obra social implica la intervención con un médico de cartilla que atiende fuera del radio del domicilio de la accionante, obligándola a trasladarse a CABA para realizarse las consultas, la intervención, los controles previos y posteriores, lo que conllevaría un mayor gasto personal económico y de tiempo."
"Por su parte, la perito Cejas concluyó, en similar sentido, que la actora es candidata a la indicación de su médica tratante conforme las recomendaciones de la Federación Argentina de Sociedades de ORL (FASO), que establecen que “el médico implantador tendrá la facultad INDENEGABLE de elegir el dispositivo a utilizar, según su buen entender y saber”, en base a características anatómicas de la cóclea, estado del nervio coclear, edad, audición residual, patología de base y consideraciones de reimplante. Finalmente, dictaminó que sería conveniente la implantación a la mayor brevedad."
"De manera que, establecidos los hechos y confrontados con la opinión de los expertos que intervinieron antes y durante el presente proceso, la pretensión de la actora no aparece irrazonable sino que, por el contrario, se funda en un derecho primordial a mejorar su comportamiento social auditivo y su calidad de vida, extremos que conforme la normativa deben ser garantizados por la obra social demandada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron por acompañar la propuesta y la resolución final confirma íntegramente la sentencia de primera instancia.
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