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N., E. N. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido contra GALENO Argentina S.A. por la aplicación del DNU 70/2023 que derogó normas de la ley 26.682 y autorizó aumentos de cuotas. La Cámara Federal de La Plata hizo lugar a la apelación, declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/2023 en cuanto derogan los arts. 5 inciso g y 17 de la ley 26.682, y ordenó limitar los aumentos al IPC acumulado y que la Superintendencia determine el valor de la cuota.

Amparo Dnu 70/2023 Inconstitucionalidad Ley 26.682 Prepaga Galeno Cuota Indice de precios al consumidor (ipc) Superintendencia de servicios de salud Costas


¿Quién es el actor?

N., E. N. (actora)

¿A quién se demanda?

GALENO ARGENTINA S.A. (prepaga)
- Objeto de la demanda: Amparo previsto por la ley 16.986 contra la aplicación del Decreto 70/2023 que derogó artículos de la ley 26.682 y autorizó ajustes en las cuotas de los planes de salud; se impugna la validez del DNU y se solicita limitar aumentos y restablecer criterios legales previos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, revocando la decisión de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del Decreto 70/2023 en cuanto derogan los artículos 5 inciso g y 17 de la ley 26.682; se ordenó a la prepaga limitar los aumentos al porcentaje arrojado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de forma acumulativa respecto del último valor de cuota fijado por la Autoridad de Aplicación; se indicó a la Superintendencia de Servicios de Salud que, una vez reasumidas sus funciones, deberá determinar el valor de la cuota del plan contratado siguiendo los criterios de la sentencia; y se impusieron las costas a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "II. Las cuestiones planteadas en el caso son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en los autos caratulados FLP N° 3112/2024 “DECARA, GUILLERMO ANTONIO c/ YPF y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986”, de fecha 07/03/2025; FLP 8522/2024 “G., J. C. c/OSPE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”; FLP 1863/2024 “V., N. Y OTROS c/ CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986”, de fecha 11/03/2025, entre otros, a los que corresponde remitir por causa de brevedad." "III. Por las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1°) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, revocar la decisión apelada. 2°) Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del decreto 70/2023 en cuanto derogan los artículos 5 inciso g y 17 de la ley 26.682." "3°) Ordenar a la prepaga demandada, limitar los aumentos al porcentaje arrojado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de forma acumulativa respecto del último valor de cuota fijado por la Autoridad de Aplicación."
- Disidencias: No consta en el bloque dispositivo final disidencia mayoritaria; la decisión indicada corresponde al acuerdo de los Jueces de Cámara firmantes (César Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo). Si existieran votos en minoría, no alteran lo resuelto.

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