F. S., E. E. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA (OSPSA) s/AMPARO LEY 16.986
Reclamaron cobertura integral de acompañante terapéutico y maestra integradora para una menor con trastorno del desarrollo. La Cámara Federal de La Plata hizo lugar al recurso de apelación de la obra social y confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, acotando que la decisión alcanza solo prescripciones vinculadas con el diagnóstico de la menor y sin perjuicio de los requisitos administrativos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: E. E. F. S., en carácter de madre y representante de su hija menor M.S.F.
Demandado: Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA).
Objeto: Que OSPSA reconozca la cobertura total de acompañante terapéutico escolar (en combinación con maestra integradora
- 5 horas diarias) y en domicilio (20 horas semanales/4 horas diarias), sin limitaciones temporales y con modalidad de pago que permita la continuidad de la prestación.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide, con los alcances que surgen del considerando IV.3. Sin costas de Alzada por falta de contestación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3. Repasados los términos de la presentación, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto. En efecto, la expresión utilizada por el a quo resulta, tal como señala la recurrente, excesivamente amplia en un doble sentido: por un lado, porque no distingue entre las prestaciones vinculadas al cuadro de salud acreditado en autos y otras eventuales prescripciones ajenas a él; por el otro, porque podría interpretarse como una dispensa genérica de todo recaudo administrativo distinto de la orden médica, cuando la obra social conserva la facultad de exigir el cumplimiento de los requisitos administrativos ordinariamente previstos para acceder a las prestaciones de que se trate. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en lo principal que decide, modificando los alcances de la expresión utilizada por el a quo, dejando en claro que la decisión alcanzada en este caso concreto abarca únicamente aquellas prescripciones médicas que tengan directa vinculación con el diagnóstico de la menor M.S.F. denunciado en autos y, además, que la amparista –madre y representante de la niña– no debe obviar los requisitos administrativos previstos para su cobertura."
(No se registran votos en disidencia; ambos vocales acompañaron la propuesta.)
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