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INC S.A. c/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/RECURSO DIRECTO

INC S.A. impugnó disposición provincial que le aplicó multa de $1.300.000 por presuntas infracciones a normas de exhibición y marcación de precios. La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso directo y confirmó la multa al considerar válidas las actas de constatación y proporcionada la graduación sancionatoria conforme al DNU 274/2019 y normativa reglamentaria.

Recurso directo Dnu 274/2019 Exhibicion de precios Acto administrativo Multa $1.300.000 Acta de constatacion Presuncion de veracidad Proporcionalidad de la sancion Consumidores Provincia de buenos aires


¿Quién es el actor?

INC S.A. (recurrente).

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial / Dirección de Fiscalización de Comercio, Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Disposición N° DISPO-2024-300-GDEBA-DPPYDCMPCEITGP (27/03/2024) que impuso una multa de $1.300.000 por infracción de la normativa sobre exhibición y marcación de precios (DNU 274/2019, Resoluciones 7/2002, 87/2003 y 55/2002).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso directo interpuesto por INC S.A. y se confirmó la multa impuesta por la Disposición N° DISPO-2024-300; asimismo se impusieron las costas a la recurrente (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Las actas labradas por los funcionarios de la Dirección Provincial de Comercio gozan de presunción de veracidad y serán consideradas como prueba suficiente de los hechos así comprobados hasta tanto sea demostrada su falsedad por otras pruebas (cfr. decreto provincial 1805/1983, Título I., apartado 7.), norma que, por otra parte, la recurrente no atacó." 2) "Para que se configure la infracción sólo se requiere la constatación de que determinada conducta, a la que el sujeto haya sido obligado, no se verifique." 3) "El acto administrativo cuestionado ha sido debidamente motivado y fundado en este punto, al establecer, expresamente, los parámetros para graduar la sanción conforme los arts. 58, 59 y 60 del DNU 274/19." 4) "Es este deber de cuidado el que ha incumplido la encartada en el caso en estudio, toda vez que al no consignar los requisitos que se exigen en las Resoluciones 7/2002 y 87/2003, se cercenó a los potenciales adquirentes el derecho a estar debidamente informados de las características de los productos que se le ofrecen..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces adhieren al voto que propone rechazar el recurso y confirmar la multa.

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