INC S.A. c/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/RECURSO DIRECTO
INC S.A. impugnó disposición provincial que le aplicó multa de $1.300.000 por presuntas infracciones a normas de exhibición y marcación de precios. La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso directo y confirmó la multa al considerar válidas las actas de constatación y proporcionada la graduación sancionatoria conforme al DNU 274/2019 y normativa reglamentaria.
¿Quién es el actor?
INC S.A. (recurrente).
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial / Dirección de Fiscalización de Comercio, Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Disposición N° DISPO-2024-300-GDEBA-DPPYDCMPCEITGP (27/03/2024) que impuso una multa de $1.300.000 por infracción de la normativa sobre exhibición y marcación de precios (DNU 274/2019, Resoluciones 7/2002, 87/2003 y 55/2002).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso directo interpuesto por INC S.A. y se confirmó la multa impuesta por la Disposición N° DISPO-2024-300; asimismo se impusieron las costas a la recurrente (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Las actas labradas por los funcionarios de la Dirección Provincial de Comercio gozan de presunción de veracidad y serán consideradas como prueba suficiente de los hechos así comprobados hasta tanto sea demostrada su falsedad por otras pruebas (cfr. decreto provincial 1805/1983, Título I., apartado 7.), norma que, por otra parte, la recurrente no atacó."
2) "Para que se configure la infracción sólo se requiere la constatación de que determinada conducta, a la que el sujeto haya sido obligado, no se verifique."
3) "El acto administrativo cuestionado ha sido debidamente motivado y fundado en este punto, al establecer, expresamente, los parámetros para graduar la sanción conforme los arts. 58, 59 y 60 del DNU 274/19."
4) "Es este deber de cuidado el que ha incumplido la encartada en el caso en estudio, toda vez que al no consignar los requisitos que se exigen en las Resoluciones 7/2002 y 87/2003, se cercenó a los potenciales adquirentes el derecho a estar debidamente informados de las características de los productos que se le ofrecen..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces adhieren al voto que propone rechazar el recurso y confirmar la multa.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: