INC. SA. c/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- MIN. s/RECURSO DIRECTO
INC S.A. impugnó la Disposición provincial que le aplicó una multa por infracciones a normas de lealtad comercial y exhibición de precios. La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso directo y confirmó la multa de $700.000, entendiendo válidas las actas de constatación y la graduación de la sanción conforme al DNU 274/2019 y su normativa reglamentaria.
¿Quién es el actor?
INC S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección de Fiscalización de Comercio (Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires) / Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Disposición N° DISPO-2024-286-GDEBA-DPPYDCMPCEITGP (13/03/2024) que impuso multa de $700.000 por supuestas infracciones a los arts. 1°, 2°, 5° y 6° de la Resolución 7/2002 (modificada) y normativa del DNU 274/2019.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso directo interpuesto por INC S.A. en cuanto fuera materia de agravio y, en consecuencia, se confirmó la multa de $700.000 impuesta por la Disposición N° DISPO-2024-286-GDEBA-DPPYDCMPCEITGP; se impusieron las costas a la recurrente (art. 68 CPCCN).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
- "En cuanto al agravio vinculado a la carencia de prueba, cabe señalar que las actas labradas por los funcionarios de la Dirección Provincial de Comercio gozan de presunción de veracidad y serán consideradas como prueba suficiente de los hechos así comprobados hasta tanto sea demostrada su falsedad por otras pruebas (cfr. decreto provincial 1805/1983, Título I., apartado 7.), norma que, por otra parte, la recurrente no atacó."
- "A lo dicho cabe sumar que la firma infractora no aportó ni ofreció elemento probatorio con aptitud suficiente para desvirtuar las constancias de aquella. Quien plantea la nulidad de un acto tiene la carga de señalar en forma precisa los vicios que aquel ostenta..."
- "En lo que hace a la materialidad de la infracción del caso, se encuentra debidamente acreditada conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones administrativas -carteles indicadores de precios en góndola y tickets de compra
- y del acta de constatación realizada por el inspector actuante."
- "Así, el acto administrativo cuestionado ha sido debidamente motivado y fundado en este punto, al establecer, expresamente, los parámetros para graduar la sanción conforme los arts. 58, 59 y 60 del DNU 274/19."
Votos y coincidencia: El voto que desarrolla los fundamentos fue el del Juez Álvarez; el Juez Di Lorenzo adhiere. No hubo disidencia.
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