INC SA. c/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/RECURSO DIRECTO
INC S.A. impugnó la Disposición N° DISPO-2023-9 que le aplicó una multa por presunta infracción a normas de exhibición de precios. La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso directo y confirmó la multa de $476.000, entendiendo válidas las actas de inspección y razonada la graduación de la sanción en los términos del DNU 274/2019 y sus reglamentaciones.
¿Quién es el actor?
INC S.A. (CUIT 30-68731043-4).
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial / Dirección de Fiscalización de Comercio, Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Disposición N° DISPO-2023-9 (23/02/2023) que impuso multa de $476.000 por supuestas infracciones a las Resoluciones reglamentarias del DNU 274/2019 (exigencias de exhibición de precios, arts. 1º y 2º de Resol. 7/2002 y 55/2002/87/2003).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó el recurso directo de INC S.A. en cuanto fuera materia de agravio y, en consecuencia, se confirmó la multa dispuesta por Disposición N° DISPO-2023-9-GDEBA-DPPYDCMPCEITGP dictada el 23/02/2023; se impusieron las costas a la recurrente (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales):
"3. Respecto al agravio vinculado a la carencia de prueba, cabe señalar que las actas labradas por los funcionarios de la Dirección Provincial de Comercio gozan de presunción de veracidad y serán consideradas como prueba suficiente de los hechos así comprobados hasta tanto sea demostrada su falsedad por otras pruebas (cfr. decreto provincial 1805/1983, Título I., apartado 7.), norma que, por otra parte, la recurrente no atacó. En este sentido, debe tenerse presente que 'Una vez dictado el acto administrativo sancionador, el orden jurídico presume su validez, y es el infractor entonces el que debe probar su ilegitimidad' (Balbín, Carlos F.; 'Curso de Derecho Administrativo', Ed. La Ley, 2007, Tomo I, pág. 817)."
"En lo que hace a la materialidad de la infracción del caso, se encuentra debidamente acreditada conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones administrativas -carteles indicadores de precios en góndola y tickets de compra
- y del acta de constatación realizada por el inspector actuante. Las infracciones a las normas de Lealtad Comercial deben entenderse previstas como hechos culposos que no resultan excluidos por errores que, de todas maneras, suponen una omisión del deber de cuidado que incumbe a todo comerciante."
Además, el Tribunal sostuvo que la graduación de la multa respetó los parámetros del DNU 274/2019 (antecedentes de la empresa, gravedad, beneficio obtenido, efecto disuasivo, capacidad económica, etc.) y que la Administración motivó adecuadamente la sanción, por lo que el agravio por exceso de la multa tampoco prosperó.
- Votos y disidencias: Los jueces C. Álvarez y J.E. Di Lorenzo votaron en acuerdo; no consta disidencia.
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