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CENCOSUD SA c/ DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION Y DESARROLLO COMERCIAL s/RECURSO DIRECTO

CENCOSUD S.A. impugnó la Disposición DISPO-2023-203-GDEBA-DPPYDCMPCEITGP que le aplicó una multa administrativa por $300.000 por infracciones a normas de exhibición de precios. La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso directo y confirmó la multa y la imposición de costas, sosteniendo la validez de las actas de constatación y la razonabilidad de la graduación sancionatoria.

Recurso directo Multa administrativa Exhibicion de precios Dnu 274/2019 Acta de constatacion Presuncion de veracidad Proporcionalidad sancionatoria Direccion de fiscalizacion de comercio Resoluciones 7/2002 y 87/2003 Costas


¿Quién es el actor?

CENCOSUD S.A. (recurrente).

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial / Dirección de Fiscalización de Comercio, Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires (autoridad de aplicación).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Disposición N° DISPO-2023-203-GDEBA-DPPYDCMPCEITGP (02/06/2023) que impuso a CENCOSUD S.A. una multa de $300.000 por presunta infracción a las Resoluciones 7/2002, 50/2002, 55/2002 y 87/2003 —reglamentarias del DNU 274/2019— por deficiencias en la exhibición/consignación de precios en autoservicio y diferencias entre precios de góndola y cobro en caja.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso directo interpuesto por CENCOSUD S.A. y se confirmó la multa de $300.000 impuesta por la Disposición DISPO-2023-203-GDEBA-DPPYDCMPCEITGP (02/06/2023). Asimismo, se impusieron las costas a la recurrente en su carácter de vencida (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En este sentido, debe tenerse presente que “Una vez dictado el acto administrativo sancionador, el orden jurídico presume su validez, y es el infractor entonces el que debe probar su ilegitimidad” (Balbín, Carlos F.; “Curso de Derecho Administrativo”, Ed. La Ley, 2007, Tomo I, pág. 817)." "En el caso, la autoridad de aplicación graduó el alcance de la sanción en cuestión registra antecedentes por infracciones anteriores que tiene la firma infractora, la gravedad de la infracción, el beneficio obtenido por la actividad prohibida, el efecto disuasivo, el valor de los activos involucrados al momento en que se cometió la violación, la intencionalidad y la duración, la capacidad económica, entre otros."
- Otros fundamentos y razonamiento resumidos: La Cámara consideró que las actas de constatación cumplen con los recaudos exigidos por el Decreto provincial 1805/1983 (identificación del funcionario, determinación del hecho imputado, normas infringidas, información sobre plazo de descargo) y gozan de presunción de veracidad hasta tanto se demuestre falsedad. No se acreditó prueba suficiente por parte de CENCOSUD para desvirtuar dichas actas. Además, la normativa nacional (DNU 274/2019 y sus resoluciones reglamentarias) impone obligaciones formales de exhibición de precios y no exige la prueba de un perjuicio concreto al consumidor para configurar la infracción. Finalmente, la graduación de la multa fue considerada fundada y proporcional en atención a los parámetros aplicables (antecedentes, gravedad, beneficio, capacidad económica, efecto disuasivo).
- Disidencias: No se registra disidencia; ambos jueces (Álvarez y Di Lorenzo) votaron en el mismo sentido.

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