G., F. c/ ANSES s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud por derivación de aportes a obra social; la Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó la apelación, por entender que ANSES actúa como mero agente de retención y no integra la relación jurídica sustancial reclamada.
¿Quién es el actor?
F. G.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
- Objeto de la demanda: Se solicitó que ANSES derive los aportes retenidos del haber previsional a la prepaga OSDE y el reintegro de aportes que, según el actor, fueron indebidamente derivados a PAMI.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por ANSES. Se impusieron las costas de alzada por su orden, teniendo en cuenta las particularidades del caso y que el actor pudo creerse con derecho a litigar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"la legitimación para obrar constituye un requisito de procedencia de la acción vinculado con la titularidad de la relación jurídica sustancial debatida. En particular, la legitimación pasiva se configura respecto de quien aparece como sujeto frente al cual debe dirigirse la pretensión deducida... La aptitud para demandar y para contradecir coincide con la titularidad del derecho subjetivo sustancial y con el carácter de sujeto pasivo de esa relación sustancial."
"En el caso de autos, la pretensión articulada por la parte actora no permite tener por acreditada una vinculación directa y sustancial de la ANSES con el objeto litigioso, toda vez que su intervención se limita a la retención y derivación de los aportes correspondientes al beneficio previsional percibido. En consecuencia, no se advierte configurada la legitimación pasiva del organismo demandado."
"De tal modo, la circunstancia invocada por la demandada relativa a que actúa como un 'mero agente de retención' resulta suficiente para excluirla de la relación procesal, en tanto su intervención se limita a una función meramente administrativa, sin participación directa en la decisión o prestación cuya legalidad se cuestiona en autos."
"En ese marco, la acción debió dirigirse contra OSDE, a fin de determinar si existía una relación jurídica vigente entre dicha entidad y el actor al momento de acceder al beneficio jubilatorio... Recién una vez esclarecidos tales extremos, y para el supuesto de verificarse el derecho invocado, podría eventualmente disponerse que la ANSES proceda a retener y derivar los aportes correspondientes a favor de dicha entidad, en cumplimiento de una manda judicial."
- Voto/Adhesión: El voto del Juez Álvarez propone confirmar la resolución apelada por las razones expuestas; el Juez Di Lorenzo adhiere expresamente al voto que antecede. No hubo disidencia.
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