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P., G. H. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de Convupidiol (cannabidiol 10%) solicitado para un niño con TEA; la Cámara Federal de La Plata revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a SWISS MEDICAL S.A. cubrir integralmente el tratamiento, confirmando además la regulación de honorarios y condenando en costas a la demandada.

Amparo en salud Cannabis medicinal / cannabidiol Trastorno del espectro autista (tea) Continuidad terapeutica Anmat / aprobacion de medicamento Obra social / medicina prepaga Costas e honorarios (uma) Derecho a la salud del nino Ley 27.043 / enfermedades poco frecuentes Pericia medica


¿Quién es el actor?

G. H. P., en representación de su hijo N.P.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL S.A. (empresa de medicina prepaga)
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que SWISS MEDICAL S.A. cubra integralmente el tratamiento con Convupidiol (Cannabidiol 10%) para N.P.; también se impugnaban regulaciones de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia y se ordenó a SWISS MEDICAL S.A. que cubra integralmente el tratamiento de Convupidiol (Cannabidiol 10%) para N.P.; se confirmó la regulación de honorarios de primera instancia; se regularon honorarios de alzada en 6 UMA ($554.892 según Res. 538/26) para cada letrado interviniente; y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "3. Desde esta perspectiva, esta Sala ha manifestado en reiteradas oportunidades que son los médicos tratantes quienes se encuentran en mejor posición para escoger el método o tratamiento más adecuado para cada paciente, por conocer en detalle las particularidades de su cuadro clínico y asumir la responsabilidad por los posibles riesgos. De allí que el control administrativo de la obra social no puede conducir a imponer al paciente una prescripción diferente a la elegida por los profesionales a su cargo. En ese sentido, en la circunstancia de autos, el medicamento cuenta con aprobación de ANMAT para indicaciones distintas a la que aquí se solicita. Así, toma relevancia lo dicho en el párrafo anterior para analizar la correspondencia de cobertura, cuando los profesionales tratantes la consideran la opción más idónea para el paciente. En el caso, la indicación fue formulada por una médica psiquiatra especialista (Dra. Schauffele, M.N. 111.316) y avalada por el perito médico designado en autos (Dr. Gazzaniga), resultando además comprobable la mejoría del niño desde el inicio del tratamiento. La obra social no ha demostrado que una terapia alternativa pudiera ofrecer mayores beneficios que la prescripta. Cabe agregar que el Trastorno del Espectro Autista se encuentra incluido en el listado de Enfermedades Poco Frecuentes (Res. 307/2023 del Ministerio de Salud, código 352490), lo que activa el régimen de cobertura total previsto en la Ley N° 26.689, y que la Ley N° 27.043 declaró de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas con TEA, estableciendo en su artículo 4 la obligatoriedad de las prestaciones necesarias para su diagnóstico y tratamiento. A su vez, el CUD emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires activa el régimen de cobertura total de las Leyes N° 22.431 y 24.901, siendo Swiss Medical S.A., como empresa de medicina prepaga regida por la Ley N° 26.682, equiparada a los agentes del seguro de salud a esos efectos. El principio de continuidad terapéutica refuerza la solución propuesta. El niño se encuentra bajo tratamiento con Convupidiol desde hace más de un año, con resultados positivos y comprobados. Interrumpirlo no solo resultaría irrazonable a la luz de esa evidencia, sino que implicaría un riesgo cierto de regresión en su estado de salud, con el impacto que ello conlleva en su desarrollo y calidad de vida. En igual sentido se ha pronunciado esta Sala en reiteradas oportunidades, señalando que no resulta admisible modificar o interrumpir tratamientos médicos en curso que han demostrado eficacia, en especial cuando se trata de patologías crónicas y pacientes en situación de vulnerabilidad." "4. En función de lo expuesto, corresponde modificar la imposición de costas de primera instancia e imponerlas a la demandada vencida en ambas instancias (art. 68 CPCCN, de aplicación supletoria conforme el art. 17 de la Ley 16.986)."
- Votos: El Juez Álvarez expone fundamentos extensos y propone al acuerdo; el Juez Di Lorenzo adhiere expresamente. No se registran disidencias.

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