VON GURADZE, HUBERTO NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes por Prestación Básica Universal contra ANSES. La Cámara Federal de La Plata hizo parcialmente lugar al recurso de apelación de ANSES y modificó el método de cálculo para redeterminar la Prestación Básica Universal, conforme al considerando VI, e impuso las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
VON GURADZE, Huberto Nicolás.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste/redeterminación de haberes previsionales (Prestación Básica Universal
- PBU/PC/PAP) y declaración de inconstitucionalidad/validez de normas y topes aplicados al cálculo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se modificó el método de cálculo para redeterminar la Prestación Básica Universal conforme a lo dispuesto en el considerando VI; además, se impusieron las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
VI. Respecto al agravio referido al modo en que debe redeterminarse la Prestación Básica Universal, corresponde aplicar la doctrina sentada en el precedente “Quiroga”. En consecuencia, se deberá verificar la incidencia de la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial. Por lo tanto, a los efectos de determinar si la merma verificada supera la pauta de confiscatoriedad establecida en el precedente “Quiroga”, deberá efectuarse el siguiente cálculo: a) establecer la diferencia entre la PBU redeterminada y la PBU de caja, con el fin de cuantificar la ausencia de incremento a la fecha de adquisición del beneficio; b) seguidamente, deberá determinarse el porcentaje que significa dicha diferencia sobre el haber inicial total (PC y PAP sin reajustar -valores estimados por la caja
- más PBU reajustada). Dicho resultado, será multiplicado por 100 obteniendo así, el porcentaje de incidencia que la falta de incremento de la PBU tuvo en la prestación; y c) de ser el resultado obtenido confiscatorio en los términos fijados por el Alto Tribunal, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU. Sumado a ello, respecto al índice utilizado para el reajuste de la PBU deberá seguirse el criterio fijado por este Tribunal en los expedientes FLP 35219/2022 ... y FLP 27507/2023 ..., entre muchos otros.
VII. En cuanto a los agravios dirigidos contra la inconstitucionalidad de los topes legales dispuesta en la sentencia deben desestimarse con el siguiente alcance. Respecto del límite máximo previsto en el artículo 9 de la ley 24.463, su eventual cuestionamiento deberá prosperar en la medida en que dicho límite exceda el parámetro de confiscatoriedad establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Actis Caporale” ... Por su parte, en orden a la razonabilidad del artículo 25 de la ley 24.241, siempre que las remuneraciones históricas consideradas para el cálculo del haber promedio superen el tope de la remuneración máxima imponible en el artículo 9 de la ley 24.241, el examen de constitucionalidad deberá efectuarse de conformidad con la doctrina sentada en “Gualtieri” (Fallos 340:411). ... Tal previsión introduce un límite no contemplado en la norma legal, configurando un exceso reglamentario que resulta inválido y, por ende, impondrá declarar su inconstitucionalidad.
- Votos en disidencia: No se registra votación en disidencia en el bloque resolutivo final.
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