REITANO, ROSANA EMILIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora reclamó reajuste de haberes por la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso de ANSES, hizo lugar parcial al recurso de la actora, difirió el planteo sobre la ley 27.609 para ejecución y modificó el método de cálculo para redeterminar la PBU, imponiendo costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
REITANO, Rosana Emilia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (redeterminación de la Prestación Básica Universal
- PBU) y declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a la movilidad previsional (entre ellas ley 27.541, decretos 2020 y ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de ANSES; se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora (con las salvedades consignadas) y se difirió para la etapa de ejecución el planteo sobre la ley 27.609; se modificó el método de cálculo para redeterminar la PBU; se impusieron las costas de Alzada a ANSES.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
VI. "Respecto a los agravios ambas partes referidos a la actualización de la Prestación Básica Universal, así como el índice y el método de cálculo a aplicarse al momento de su redeterminación, corresponde aplicar la doctrina sentada en el precedente “Quiroga”. En consecuencia, se deberá verificar la incidencia de la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial. Por lo tanto, a los efectos de determinar si la merma verificada supera la pauta de confiscatoriedad establecida en el precedente “Quiroga”, deberá efectuarse el siguiente cálculo: a) establecer la diferencia entre la PBU redeterminada y la PBU de caja, con el fin de cuantificar la ausencia de incremento a la fecha de adquisición del beneficio; b) seguidamente, deberá determinarse el porcentaje que significa dicha diferencia sobre el haber inicial total (PC y PAP sin reajustar -valores estimados por la caja
- más PBU reajustada). Dicho resultado, será multiplicado por 100 obteniendo así, el porcentaje de incidencia que la falta de incremento de la PBU tuvo en la prestación; y c) de ser el resultado obtenido confiscatorio en los términos fijados por el Alto Tribunal, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU."
VIII. "Con relación al agravio referido al artículo 1 de la ley 27.609, cabe remitirse a lo resuelto por este Tribunal en el expediente N° FLP 20337/2023/CA1, caratulado: “NAPOLITANO, MARÍA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, fallo del 18 de noviembre de 2025; y, en tales condiciones, diferir el planteo de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución, con el alcance dispuesto en el considerando VIII de dicho precedente."
RESUELVE: (transcripción del dispositivo final) "1
- Rechazar el recurso de apelación de la ANSES. 2
- Hacer lugar parcialmente al recurso de la actora, y en consecuencia, diferir para la etapa de ejecución el planteo sobre la ley 27.609, de conformidad con lo señalado en el considerando VIII; 3
- Modificar el método de cálculo para redeterminar la Prestación Básica Universal, de acuerdo a lo dispuesto en el considerando VI; 4
- Imponer las costas de Alzada a la demandada sustancialmente vencida (artículo 68 CPPCN)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto; la decisión que rige es la consignada en la Parte Resolutiva final.
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