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NINNO, ENRIQUE ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reajuste de haberes por PBU y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional. La Cámara Federal de La Plata modificó el método de cálculo para la redeterminación de la Prestación Básica Universal, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y diferió para ejecución el planteo contra el artículo 1 de la ley 27.609.

Pbu Redeterminacion Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Quiroga Fernandez pastor Tasa de interes Anses Costas


¿Quién es el actor?

NINNO, Enrique Aníbal (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes de haberes previsionales (PBU/PC/PAP), impugnación de índices y normas de movilidad (decretos 807/16, decretos 2020, ley 27.426, ley 27.609), método de cálculo para redeterminación de la Prestación Básica Universal y tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y revocó la declaración de inconstitucionalidad respecto del artículo 2 de la ley 27.426; hizo lugar parcialmente al recurso de la actora diferiendo para la etapa de ejecución el planteo sobre el artículo 1 de la ley 27.609; modificó el método de cálculo a aplicar para la redeterminación de la Prestación Básica Universal conforme al criterio fijado en el considerando V; e impuso las costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): Considerando V (sobre método de cálculo y doctrina Quiroga): "En consecuencia, se deberá verificar la incidencia de la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial. Por lo tanto, a los efectos de determinar si la merma verificada supera la pauta de confiscatoriedad establecida en el precedente 'Quiroga', deberá efectuarse el siguiente cálculo: a) establecer la diferencia entre la PBU redeterminada y la PBU de caja, con el fin de cuantificar la ausencia de incremento a la fecha de adquisición del beneficio; b) seguidamente, deberá determinarse el porcentaje que significa dicha diferencia sobre el haber inicial total (PC y PAP sin reajustar -valores estimados por la caja
- más PBU reajustada). Dicho resultado, será multiplicado por 100 obteniendo así, el porcentaje de incidencia que la falta de incremento de la PBU tuvo en la prestación; y c) de ser el resultado obtenido confiscatorio en los términos fijados por el Alto Tribunal, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU." Considerando IX (sobre ley 27.426 y doctrina Fernández Pastor): "En consecuencia, conforme la doctrina emanada de la Corte Suprema en el citado precedente, corresponde admitir el agravio de la demandada y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada en cuanto declaró inconstitucional al artículo 2 de la ley 27.426." Además, el fallo reproduce la cita de la Corte: "el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado", explicando que no existía derecho adquirido que impidiera la modificación legislativa. Considerando XI (sobre ley 27.609): el Tribunal remite a su precedente FLP 20337/2023/CA1 y dispone "diferir el planteo de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución, con el alcance dispuesto en el considerando VIII de dicho precedente."
- Votos en disidencia: no se identifican votos en disidencia en el acuerdo final.

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