AYALA GAUNA, NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes previsionales: la actora reclamó la redeterminación de la Prestación Básica Universal y la inconstitucionalidad de decretos y normas; la Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso de ANSES, hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y modificó el método de cálculo para la redeterminación de la PBU, difiriendo para ejecución los planteos sobre decretos de 2020 y el artículo 1 de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
AYALA GAUNA, Norma Beatriz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción por reajustes varios; solicitud de redeterminación del haber previsional (Prestación Básica Universal
- PBU) y declaración de inconstitucionalidad de decretos de movilidad de 2020, de la ley 27.609 (art. 1), entre otras normas y topes (art. 25 ley 24.241, artículo 79 ley 20.628).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de La Plata resolvió rechazar el recurso de ANSES; hacer lugar parcialmente al recurso de la actora —difiriendo para la etapa de ejecución los planteos relativos a los decretos dictados en 2020 y al artículo 1 de la ley 27.609—; modificar el método de cálculo aplicable para la redeterminación de la Prestación Básica Universal conforme al considerando VI; e imponer las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
VI. En cuanto se agravió sobre el modo en que debe redeterminarse la Prestación Básica Universal, corresponde aplicar la doctrina sentada en el precedente “Quiroga”. En consecuencia, se deberá verificar la incidencia de la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial. Por lo tanto, a los efectos de determinar si la merma verificada supera la pauta de confiscatoriedad establecida en el precedente “Quiroga”, deberá efectuarse el siguiente cálculo: a) establecer la diferencia entre la PBU redeterminada y la PBU de caja, con el fin de cuantificar la ausencia de incremento a la fecha de adquisición del beneficio; b) seguidamente, deberá determinarse el porcentaje que significa dicha diferencia sobre el haber inicial total (PC y PAP sin reajustar -valores estimados por la caja
- más PBU reajustada). Dicho resultado, será multiplicado por 100 obteniendo así, el porcentaje de incidencia que la falta de incremento de la PBU tuvo en la prestación; y c) de ser el resultado obtenido confiscatorio en los términos fijados por el Alto Tribunal, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU. Sumado a ello, respecto al índice utilizado para el reajuste de la PBU deberá seguirse el criterio fijado por este Tribunal en los expedientes FLP 35219/2022 caratulado “Jorgensen, Juana Lucía c/ ANSES s/ reajuste de haberes”, fallado el 6 de marzo de 2025, y FLP 27507/2023 caratulado: “Pires, Carlos Aníbal c/ ANSES s/ reajuste de haberes”, fallado el 13 de marzo de 2025; entre muchos otros.
VII. En cuanto al análisis del reproche referido a la declaración de inconstitucionalidad de los decretos de movilidad dictados durante el año 2020, deberá diferirse para la etapa de ejecución de la sentencia, habida cuenta que en este estadio procesal no se ha demostrado el perjuicio que justifique apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se pretende (conf. esta Sala, expte. FLP N° 21308/2020/CA1, caratulado “Carra, Nélida Mónica c/ ANSES s/ amparo ley 16.986 previsional”, sentencia del 7 de junio de 2022; y Sala II, expte. FLP 22540/2020/CA1, caratulado “David, Juan Carlos c/ PEN s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, sentencia del 24 de abril de 2022).
VIII. Con relación al agravio referido al artículo 1 de la ley 27.609, cabe remitirse a lo resuelto por este Tribunal en el expediente N° FLP 20337/2023/CA1, caratulado: “NAPOLITANO, MARÍA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, fallo del 18 de noviembre de 2025; y, en tales condiciones, diferir el planteo de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución, con el alcance dispuesto en el considerando VIII de dicho precedente.
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto de la Parte Resolutiva final.
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