Logo

FERREYRA, YRMA MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes de PBU y declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales. La Cámara Federal de La Plata hizo lugar parcialmente a los recursos, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, diferió para ejecución los planteos sobre las leyes 27.541 y 27.609, y modificó el método de cálculo para redeterminar la Prestación Básica Universal.

Pbu Reajuste de haberes Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Quiroga Fernandez pastor Isbic Confiscatoriedad Costas


¿Quién es el actor?

FERREYRA, Yrma Marcela (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal
- PBU) y planteos de inconstitucionalidad respecto de diversas normas y decretos vinculados con la movilidad jubilatoria (entre ellas leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos 163, 495, 692 y 899/2020), así como cuestiones relativas a topes y método de cálculo de la PBU.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió parcialmente los recursos de apelación: revocó la declaración de inconstitucionalidad referente al artículo 2 de la ley 27.426; diferir para la etapa de ejecución los planteos sobre la ley 27.541 y el artículo 1 de la ley 27.609; modificar el método de cálculo para redeterminar la Prestación Básica Universal conforme al considerando V; e imponer las costas por su orden. (La parte resolutiva transcribe las medidas adoptadas en esos términos.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia): "En consecuencia, conforme la doctrina emanada de la Corte Suprema en el citado precedente, corresponde admitir el agravio de la demandada y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada en cuanto declaró inconstitucional al artículo 2 de la ley 27.426." (considerando VIII) "Por lo tanto, a los efectos de determinar si la merma verificada supera la pauta de confiscatoriedad establecida en el precedente 'Quiroga', deberá efectuarse el siguiente cálculo: a) establecer la diferencia entre la PBU redeterminada y la PBU de caja, con el fin de cuantificar la ausencia de incremento a la fecha de adquisición del beneficio; b) seguidamente, deberá determinarse el porcentaje que significa dicha diferencia sobre el haber inicial total (PC y PAP sin reajustar -valores estimados por la caja
- más PBU reajustada). Dicho resultado, será multiplicado por 100 obteniendo así, el porcentaje de incidencia que la falta de incremento de la PBU tuvo en la prestación; y c) de ser el resultado obtenido confiscatorio en los términos fijados por el Alto Tribunal, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU." (considerando V) "En orden a la discusión planteada respecto de la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, sin perjuicio del criterio mantenido en anteriores pronunciamientos, un nuevo análisis de la cuestión frente a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Fernández Pastor' ... conducen a admitir el agravio formulado al respecto. Pues en función de la necesidad de otorgar estabilidad al ordenamiento jurídico, las instancias inferiores deben evitar abrir ámbitos de discusión ya cerrados por una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; ... De allí que el Tribunal concluyera que 'el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado', sin que existiera fundamento para invocar protección constitucional frente a la modificación legislativa." (considerando VIII) "Respecto a la solicitud de inconstitucionalidad de la ley 27.541 corresponde diferir su tratamiento a la etapa de ejecución de sentencia, momento procesal oportuno para analizar la afectación que pudo haber producido en el haber previsional de la parte actora la normativa indicada." (considerando X) "Con relación al agravio referido al artículo 1 de la ley 27.609, cabe remitirse a lo resuelto por este Tribunal en el expediente N° FLP 20337/2023/CA1... y, en tales condiciones, diferir el planteo de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución, con el alcance dispuesto en el considerando VIII de dicho precedente." (considerando XI)
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto final; la resolución es la que figura en la parte resolutiva por mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar