CHICOY, FEDERICO MATIAS c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ORDINARIO
El actor demandó por incumplimiento de un contrato de ahorro previo reclamando cláusula penal, daño moral y daño punitivo por demora en la entrega de un vehículo. La Cámara rechazó la apelación de la demandada, confirmó la condena por cláusula penal y daño moral pero modificó la forma de cálculo de la cláusula 7ª (tomando como referencia el valor del bien al momento de la efectiva entrega) y la tasa de interés aplicable al daño moral.
¿Quién es el actor?
Federico Matías Chicoy.
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (FCA).
- Objeto de la demanda: cobro de la cláusula penal prevista en el art. 7° del contrato de ahorro previo por demora en la entrega del vehículo adjudicado; indemnización por daños y perjuicios incluido daño moral; aplicación de daño punitivo (art. 52 bis Ley 24.240).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se hizo lugar parcialmente al recurso del actor respecto de la forma de calcular la cláusula 7ª del contrato y de la tasa de interés aplicable al daño moral; en lo demás la sentencia de primera instancia fue confirmada. Se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Por ello, se modifica la sentencia atacada y se dispone que la penalidad deberá ser calculada de acuerdo a lo dispuesto en el art. 7, tomando como referencia el valor del bien al momento de la efectiva entrega del mismo (04/10/2023), cálculo que se difiere para la etapa de ejecución."
"De este modo, los intereses se calcularán desde la mora y hasta el 17/01/2026 a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días, sin capitalizar y los que se devenguen desde el día siguiente y hasta el efectivo pago, a la TIM (Resol. 1/26 del BCRA)."
"En relación al quantum, teniendo en cuenta los antecedentes del litigio y considerando los parámetros de prudente discrecionalidad que deben orientar la labor judicial en estos casos (art. 165, CPCCN), se estima adecuado el monto concedido en la anterior instancia, por lo que se confirma en este punto."
- Disidencia: no hubo voto en disidencia; las tres magistradas adhirieron al mismo voto.
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