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CARDOZO NILDA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó ajustes previsionales y solicitó se declare la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y se fijen intereses. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios, declaró improcedente la pretensión por cosa juzgada respecto del acuerdo homologado y sostuvo la validez de las normas de movilidad y de la declaración de emergencia.

Recurso de apelacion Seguridad social Movilidad previsional Cosa juzgada Ley 27.260 Ley 27.426 Ley 27.541 Emergencia sanitaria Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

CARDOZO NILDA MARIA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y la fijación de intereses sobre los reajustes previsionales; impugnación de medidas de movilidad y cálculo de haberes.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás materia de agravios; se rechazaron los cuestionamientos sobre la validez de la emergencia (ley 27.541) y de la reforma de movilidad (ley 27.426); se impuso costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En este sentido, ha de recordare los alcances y efectos de la cosa juzgada, cuya doctrina del Alto Tribunal revalida este principio constitucional de orden público. La cual debe ser declarada de oficio, aunque las partes no la invoquen (cfr. art. 347 inc. 8 in fine, CPCCN). Ello así, habida cuenta que el acuerdo de reparación histórica que resultó homologado sobre la prestación en cuestión, torna improcedente lo ahora pretendido en atención a los efectos de la cosa juzgada que se establece en el art. 6 de la ley 27.260." "La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados ... y la incompatibilidad es inconciliable." "Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionalidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencias: No consta voto en disidencia (la Parte Resolutiva final refleja la decisión de la mayoría).

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