HOLGADO, RODOLFO c/ OSPOCE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo de salud para conservar la afiliación y cobertura médica tras jubilarse. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSPOCE y Swiss Medical S.A. a mantener la afiliación y la cobertura en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, ordenando además la transferencia de aportes por ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rodolfo Holgado.
Demandado: Obra Social del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y Swiss Medical S.A.
Objeto: Amparo de salud para que se mantenga la afiliación y la prestación médica del actor y su cónyuge tras la obtención del beneficio jubilatorio, en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo (plan MS), y se impugna la baja/transferencia automática al INSSJP.
Decisión: Se hizo lugar al amparo; se condenó a OSPOCE y Swiss Medical S.A. a mantener la afiliación y cobertura del actor y su cónyuge en las mismas condiciones que tenían como trabajadores activos (plan MS), con pago de aportes conforme a las leyes 19.032, 23.660 y 23.661 y con obligación del actor, en su caso, de abonar la diferencia entre aporte legal y cuota del plan. Se impusieron costas a las demandadas, se libró oficio al ANSES para transferir los aportes y se regularon honorarios y emolumentos (detallados en la sentencia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, texto original):
"3.
- Siendo así, interesa destacar que la Corte Suprema ha resuelto que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían. Agregó el Superior Tribunal que las leyes nacionales 23.660 y 23.661 -de obras sociales y de seguro de salud
- mantuvieron ese principio y que la decisión de cambiar la cobertura a favor del PAMI tenía carácter facultativo y requería una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzaran la jubilación para que cesaran los compromisos contraídos por la obra social originaria (el art. 16 de la ley 19.032 no autoriza a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba)..."
"7.
- En estas circunstancias, dado que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio en mayo de 2018 y el 22/08/18 el accionante inició los presentes actuados a fin de continuar como afiliado obligatorio de OSPOCE en el plan MS de Swiss Medical S.A., junto a su cónyuge, cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación, en las mismas condiciones que tenía antes de obtener su beneficio jubilatorio (cfr. carnet de afiliación y acta de matrimonio adunados al escrito inaugural, pericial contable de fs. 217/219 y constancia de obtención de beneficio jubilatorio adunado a fs. 257). ... Toda vez que la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSPOCE/Swiss Medical S.A. con el actor, lo que comporta, con base en la normativa vigente y los presupuestos fácticos configurados, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
"En ese orden de ideas, las demandadas deberán mantener definitivamente al actor y a su cónyuge dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes, es decir, arbitrando los medios que sean necesarios a fin de otorgar igual cobertura prestacional a la que recibía con el plan que detentaba en forma previa a su jubilación, debiendo la actora –en el supuesto que el plan que gozaba cuando se encontraba en actividad consistiera en un plan superador y para el caso de haber abonado algún adicional–, continuar abonando la cuota diferencial del plan. El monto adicional en cuestión será el que resulte de la diferencia entre el aporte de ley y la cuota correspondiente al plan referido."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia.
- Montos/medidas accesorias relevantes:
Oficio al ANSES para que, en 5 días, disponga la deducción y transferencia de los aportes (art. 8 inciso b ley 23.660) a favor de OSPOCE dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido.
Regulados honorarios del letrado patrocinante en 22 UMA ($2.245.672) y adicional por incidencia en 2 UMA ($204.152).
Emolumentos de la perito contadora en 6 UMA ($612.456).
Imposición de las costas a las demandadas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: