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C., H. A. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo contra la obra social Galeno Argentina S.A. solicitando cobertura integral e inmediata de un retransplante renal y estudios e internación relacionados, a realizarse en CEMIC. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a Galeno a brindar cobertura integral al 100% de las prestaciones relacionadas con el trasplante conforme indicaciones de los profesionales tratantes.

Amparo Salud Trasplante renal Cobertura integral Obra social Cemic Ley 26.928 Ley 27.477 Persona con discapacidad Continuidad de tratamiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. A.H.C. Demandado: Galeno Argentina S.A. Objeto: Cobertura integral, inmediata y sin restricciones del trasplante renal a realizarse en CEMIC, incluyendo estudios prequirúrgicos, intervención, internación, honorarios médicos, medicación inmunosupresora, controles posteriores y aceptación de la donante en vida (Sra. M.J.V., cónyuge). Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a Galeno Argentina S.A. a brindar la cobertura integral (100%) de todas las prestaciones relacionadas con el trasplante en CEMIC, y se impusieron las costas a la demandada. Se regularon honorarios para las apoderadas del actor por $686.784 cada una (7 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "6°) Que, así las cosas, a partir del entramado normativo expuesto, teniendo en consideración lo ya señalado con relación a las previsiones de las leyes 26.928, 27.477 y 24.901 y al carácter integral de la cobertura de las necesidades y requerimientos instituida en favor de las personas con discapacidad, no cabe duda que corresponde hacer lugar a la acción promovida y ordenar la cobertura integral al 100% de las atenciones, estudios y tratamientos que requiera en CEMIC, relacionados con el trasplante, conforme indicaciones de los profesionales tratantes, tanto para el como para la donante." "FALLO: I) Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. A.H.C., y en consecuencia, condeno a Galeno Argentina SA a brindarle la cobertura integral (100%) del trasplante renal a llevar a cabo en el CEMIC, incluyendo la totalidad de los estudios prequirúrgicos, intervención, internación, honorarios médicos, medicación inmunosupresora, controles posteriores y aceptación de la donante en vida Sra. M.J.V. (cónyuge), conforme indicaciones de los profesionales tratantes, tanto para el como para la donante." También se consignó como fundamento la obligación constitucional y convencional de tutela del derecho a la salud y la vida, la normativa específica sobre trasplantes (leyes 26.928 y 27.477), la Resolución 1025/2009 de la Superintendencia de Servicios de Salud sobre continuidad de tratamientos y la ley 24.901 respecto de prestaciones a personas con discapacidad; se consideró la conducta de la demandada como "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta" por negar la cobertura.
- Votos en disidencia: No hubo votos en disidencia registrados.

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