C., H. A. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo contra la obra social Galeno Argentina S.A. solicitando cobertura integral e inmediata de un retransplante renal y estudios e internación relacionados, a realizarse en CEMIC. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a Galeno a brindar cobertura integral al 100% de las prestaciones relacionadas con el trasplante conforme indicaciones de los profesionales tratantes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. A.H.C.
Demandado: Galeno Argentina S.A.
Objeto: Cobertura integral, inmediata y sin restricciones del trasplante renal a realizarse en CEMIC, incluyendo estudios prequirúrgicos, intervención, internación, honorarios médicos, medicación inmunosupresora, controles posteriores y aceptación de la donante en vida (Sra. M.J.V., cónyuge).
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a Galeno Argentina S.A. a brindar la cobertura integral (100%) de todas las prestaciones relacionadas con el trasplante en CEMIC, y se impusieron las costas a la demandada. Se regularon honorarios para las apoderadas del actor por $686.784 cada una (7 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"6°) Que, así las cosas, a partir del entramado normativo expuesto, teniendo en consideración lo ya señalado con relación a las previsiones de las leyes 26.928, 27.477 y 24.901 y al carácter integral de la cobertura de las necesidades y requerimientos instituida en favor de las personas con discapacidad, no cabe duda que corresponde hacer lugar a la acción promovida y ordenar la cobertura integral al 100% de las atenciones, estudios y tratamientos que requiera en CEMIC, relacionados con el trasplante, conforme indicaciones de los profesionales tratantes, tanto para el como para la donante."
"FALLO: I) Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. A.H.C., y en consecuencia, condeno a Galeno Argentina SA a brindarle la cobertura integral (100%) del trasplante renal a llevar a cabo en el CEMIC, incluyendo la totalidad de los estudios prequirúrgicos, intervención, internación, honorarios médicos, medicación inmunosupresora, controles posteriores y aceptación de la donante en vida Sra. M.J.V. (cónyuge), conforme indicaciones de los profesionales tratantes, tanto para el como para la donante."
También se consignó como fundamento la obligación constitucional y convencional de tutela del derecho a la salud y la vida, la normativa específica sobre trasplantes (leyes 26.928 y 27.477), la Resolución 1025/2009 de la Superintendencia de Servicios de Salud sobre continuidad de tratamientos y la ley 24.901 respecto de prestaciones a personas con discapacidad; se consideró la conducta de la demandada como "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta" por negar la cobertura.
- Votos en disidencia: No hubo votos en disidencia registrados.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: