G., B. Y OTRO c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo para obtener la cobertura integral de la internación geriátrica de su madre, diagnosticada con demencia por Alzheimer, en el hogar “LA MANSION DE LAS SIETE ESTRELLAS”. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a la demandada a brindar cobertura integral (100%) de la internación geriátrica, o alternativamente abonar conforme resolución 428/99 y sus modificaciones más 35% por dependencia, con pago dentro de los quince días de presentada cada factura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: E. A. G. en representación de su madre, Sra. G., B.
Demandado: Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano.
Objeto: Cobertura integral de la internación geriátrica en el Hogar Permanente “LA MANSION DE LAS SIETE ESTRELLAS” para la Sra. G., B., por padecer demencia (Alzheimer) y requerir asistencia 24 hs.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a la demandada a brindar la cobertura integral (100%) de la internación geriátrica en la institución indicada, o en su defecto conforme valores de la Resolución 428/99 y sus modificaciones (Módulo Hogar con Centro de Día Permanente, Categoría A) más 35% por dependencia; pago de facturación detallada dentro de los quince días; costas a la demandada; honorarios regulados en 7,5 UMAS ($765.570) para cada letrado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En consecuencia, el marco normativo descripto resulta también aplicable al caso en estudio."
"Encuadrada así la cuestión, corresponde tener presente que en el sub lite no se encuentra en discusión el carácter de afiliada de la actora, su discapacidad, ni las patologías que padece (conf. documentación acompañada con el escrito inicial), así como tampoco su dependencia, razón por la cual requiere internación con atención 24 hs."
"A tales efectos, considerando que las prestaciones que los agentes del seguro de salud deben brindar a sus beneficiarios deben ser satisfechas de manera total (CNF. Civ. y Com., Sala I, causa 3165/00 del 27.3.01 y sus citas; ídem causa 1082/01 del 29.3.01; ídem., causa 1782/01 del 19.4.01), y teniendo en cuenta que la cobertura reclamada se encuentra prevista en la normativa aplicable, no es dudosa la procedencia de esta acción."
"En esas condiciones, no habiéndose dado solución al problema suscitado, debe concluirse que se priva al afiliado de las prestaciones requeridas para el resguardo del tratamiento de la discapacidad que presenta, con grave menoscabo a su estado de salud, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986, toda vez que conduce al beneficiario a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, que no debe ser admitido en sede judicial, por lo que corresponde hacer lugar a la acción promovida."
"FALLO: Haciendo lugar a la acción de amparo. En consecuencia, condeno a la SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO a brindar a la Sra. G., B.. la cobertura integral (100%) de la internación geriátrica en la institución 'LA MANSION DE LAS SIETE ESTRELLAS', en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad en el 'Módulo Hogar con Centro de Día Permanente, Categoría A', con más el 35% en concepto de dependencia, de acuerdo con lo prescripto por los médicos tratantes y por el tiempo que así lo indiquen."
- Votos en disidencia: No existen votos de disidencia en el expediente.
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