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CARO RAMON ALBERTO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor pidió el reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que disminuyeron o eliminaron dicho porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas y ordenó liquidar las diferencias con actualización y aplicación de intereses (6% anual desde cada devengamiento y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia).

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Leyes 11.739 y 11.905 Decreto 240/96 Actualizacion Intereses (6% y tasa pasiva banco provincia) Servicio penitenciario Instituto de prevision social Costas Liquidacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARO RAMON ALBERTO. Demandado: Servicio Penitenciario, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires; Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados; declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones que hubieran fijado porcentaje inferior o lo hubieran eliminado; reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron tales percentajes (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96) y se ordenó la liquidación con actualización y aplicación de intereses y costas a la parte demandada. Se impusieron costas a la demandada vencida y se diferenció la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "A la presentación efectuada por la parte actora, téngase presente la aclaratoria solicitada contra la sentencia de fecha 13/07/26 y en virtud del error involuntario incurrido al omitir al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y resultando pertinente lo requerido, procédase a su subsanación (arts. 52, 77 inc.1 del CCA; 34 inc.5 a), 36 inc.2 del CPCC)." "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por CARO RAMON ALBERTO contra el SERVICIO PENITENCIARIO, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3°, 173, 175, 189 y cc. CPBA; conf. doctr. SCBA, causa C.124.096 'Barrios', sent. del 18-IV-24)." "A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual (conf. SCBA causas C.120.536 'Vera', sent. del 18-IV-2018; C.121.134 'Nidera', sent. 3-V-2018; C.124.096 'Barrios', sent. del 18-IV-24); y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días (conf. SCBA B. 62.488, 'Ubertalli', sent. 18-5-2016; C.119.176, 'Cabrera' y L. 118.587, 'Trofe', ambas sent. del 15-6-16; B. 60.456 'Calabro', sent. 7-9-16)." "2°) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 51 inc. 1 CCA); y, diferir la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la aprobación de la liquidación a practicarse (art. 51, ley 14.967)."

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