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GIL PATRICIA GLADYS C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido por la actora para obtener pronto despacho en el expediente administrativo N° 021557-527304-0-20-001. El Tribunal hace lugar al amparo y ordena al Instituto de Previsión Social que despache el expediente en el plazo perentorio de 30 días por existir demora injustificada en la tramitación.

Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Instituto de prevision social Demora administrativa Decreto-ley 7647/70 Articulo 76 cca Plazo perentorio 30 dias Costas Regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GIL PATRICIA GLADYS. Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y se expida respecto del trámite interpuesto el 28-08-2020 en el expediente administrativo N° 021557-527304-0-20-001. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto demandado despachar el expediente en el término perentorio de 30 días contados desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; costas a la demandada; regulación de honorarios fijada en 5 IUS más recargos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que la legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. El primero de aquellos es el silencio negativo regulado en el artículo 16 del CCA. El segundo medio de reacción frente a la pasividad administrativa consiste en la pretensión de amparo por mora prevista en el último inciso del artículo 12, cuyo trámite se encuentra reglado por el artículo 76 del CCA." "En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido... Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a que despache el expediente administrativo N° 021557-527304-0-20-001 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)." (Se transcriben los pasajes citados tal como figuran en la sentencia. No constan votos en disidencia.)

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