Logo

UMERES ALICIA SUSANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-467790-0-18-000. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente en el plazo perentorio de 30 días, por haberse verificado vencimiento de los plazos administrativos sin causa justificativa.

Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Decreto-ley 7647/70 Plazos administrativos Instituto de prevision social (provincia de buenos aires) Derecho a peticionar Acceso a la justicia Responsabilidad por demora Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Umeres Alicia Susana. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y se expida respecto del trámite administrativo inicializado con fecha 21-09-2018, expediente N° 021557-467790-0-18-000. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto de Previsión Social a despachar el expediente en el término perentorio de 30 días desde la notificación, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios a favor de la letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')." "En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo... Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." Fallo (extracto): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a que despache el expediente administrativo N° 021557-467790-0-18-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)." Se consignan además:
- "Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA)."
- Regulación de honorarios a favor de la Dra. Ballesteros Silvia H. en la suma de cinco (5) IUS, más aportes y gravámenes correspondientes.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar