FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ THISBE SCA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra THISBE SCA reclamando el pago de obligaciones fiscales. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro de Pesos 1.482.225,10 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio apud acta de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Demandado: THISBE SCA
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deudas fiscales por la suma de Pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 10/100 ($1.482.225,10), más intereses según artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto THISBE SCA efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses correspondientes; se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios. Se constituyó domicilio ad litem por hallarse la parte debidamente notificada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, THISBE SCA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 10/100 ($1.482.225,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."
"Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
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