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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ABES DESARROLLADORA DE NEGOCIOS S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra ABES DESARROLLADORA DE NEGOCIOS S.R.L. por deuda fiscal por $3.725.181,10 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, declarando procedente el trámite de trance y remate hasta el pago íntegro y fijó costas a la vencida; difirió la regulación de honorarios.

Apremio provincial Trance y remate Fisco provincial Ejecutorio fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Monto $3.725.181 10 Notificacion Ley 13.406.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ABES DESARROLLADORA DE NEGOCIOS S.R.L. Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 10/100 ($3.725.181,10) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; proceder al trance y remate hasta el pago íntegro. Decisión: Se hizo lugar al pedido de apremio y se mandó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del monto reclamado; se aplicarán intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la parte demandada por hallarse debidamente notificada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ABES DESARROLLADORA DE NEGOCIOS S.R.L. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 10/100 ($3.725.181,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." (No se consignan votos en disidencia en el extracto aportado.)

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