FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Chacras de Buenos Aires por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución (trance y remate) hasta que la demandada pague íntegramente $1.055.830,40 más los intereses previstos en el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA.
Objeto: Pago de capital reclamado por deuda fiscal en proceso de apremio provincial; suma reclamada $1.055.830,40 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hace lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro de la suma reclamada. Se imputaron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se constituye el domicilio ad litem de la demandada en el expediente por estar notificada del apercibimiento. Se ordenó al apoderado fiscal que en su próxima presentación cumpla con el pago del bono ley 8480.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 40/100 ($1.055.830,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Voto en disidencia: No existe constancia de voto en disidencia en la sentencia analizada.
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