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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ASCON GABRIEL FERNANDO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial promovido por el Fisco provincial para cobrar una obligación tributaria. El Tribunal ordenó el trance y remate y la ejecución hasta que los demandados paguen íntegramente $258.478,40 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Embargo Articulo 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Monto $258.478 40 Ley 13.406 (cpcc local)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GABRIEL FERNANDO ASCON y CARLA VANESA FRANZA. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por el Fisco provincial, más intereses conforme al Código Fiscal. Monto del capital reclamado: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 40/100 ($258.478,40). Decisión: Se hace lugar a la ejecución en trámite de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan íntegro pago del capital reclamado y sus intereses. Se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad; se advierte que el domicilio ad litem queda constituido; se ordena al apoderado fiscal cumplir con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, GABRIEL FERNANDO ASCON y CARLA VANESA FRANZA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 40/100 ($258.478,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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