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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIGNES ALBERTO JUAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $889.642,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la parte vencida.

Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Fisco provincial Deuda tributaria Interes articulo 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Ley 13.406 Monto $889.642 20.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ALBERTO JUAN VIGNES. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado, suma principal de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 20/100 ($889.642,20), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución mediante trance y remate hasta que el demandado haga el pago íntegro del monto reclamado; se aplicarán intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se dejó constituido el domicilio ad litem de la parte encartada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ALBERTO JUAN VIGNES haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 20/100 ($889.642,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." Además, se ordenó: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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