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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INTRA NOVARA SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA CONSTRUCTORA Y FINANCI S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal de apremio por deuda tributaria contra INTRA NOVARA S.A. El Tribunal hace lugar a la ejecución ordenando trance y remate por la suma reclamada de $1.260.217,50 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituye domicilio ad litem de la demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intereses articulo 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Fisco provincia de buenos aires Intra novara s.a. Monto $1.260.217 50 Mandamiento de intimacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: INTRA NOVARA S. A. Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 50/100 ($1.260.217,50) más intereses; trámite de apremio con trance y remate. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida; se apercibió sobre conservación del mandamiento original y se intimó al letrado apoderado fiscal a abonar el bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)." "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, INTRA NOVARA S. A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 50/100 ($1.260.217,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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