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GIL MARIELA LIDIA C/ IPS S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido contra el Instituto de Previsión Social por inactividad administrativa respecto del expediente N° 021557-654707-0-24-000. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al IPS despachar el expediente en un plazo perentorio de 30 días por vulneración de los plazos y principios procedimentales.

Amparo por mora Inactividad administrativa Pronto despacho Instituto de prevision social (ips) Decreto-ley 7647/70 Art. 76 cca Derecho a peticionar Plazos procedimentales Costas y honorarios Orden perentoria 30 dias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GIL MARIELA LIDIA. Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y el organismo se expida respecto del trámite interpuesto con fecha 11-06-2024 en el expediente administrativo N° 021557-654707-0-24-000, por la supuesta inactividad del organismo. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al IPS despachar el expediente en el plazo perentorio de 30 días desde la notificación, imponiéndose las costas a la demandada y regulándose honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)." "El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." Fallo (extractos relevantes): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al /INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (I a que despache el expediente administrativo N° 021557-654707-0-24-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)." "2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA)." "3°) Regular los honorarios del doctor BALLESTEROS SILVIA H. en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."

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