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CARUSSO LUIS ALBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL BS AS S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION

Medida cautelar autónoma solicitada para obtener la jubilación por edad avanzada y el anticipo de sus efectos prácticos. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la tutela provisoria ordenando al IPS que, en 15 días, inste y resuelva el trámite previsional y verifique la procedencia del pago retroactivo, sin disponer la liquidación inmediata reclamada.

Medida cautelar autonoma Jubilacion por edad avanzada Anticipo jubilatorio Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Impulso de tramite administrativo Retroactividad Persona con discapacidad Instituto de prevision social Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Alberto Carusso, con patrocinio letrado. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Medida cautelar autónoma o anticipada para que se conceda la jubilación por edad avanzada y/o se disponga un anticipo jubilatorio; en subsidio, impulso y resolución del trámite administrativo previsional iniciado el 29/10/2024. Decisión: Se hizo lugar a la medida cautelar en cuanto a ordenar al IPS que, dentro de quince (15) días de notificada la presente, inste el procedimiento previsional iniciado por el actor y verifique y resuelva si corresponde autorizar el pago del beneficio jubilatorio, con retroactividad a la fecha de inicio del beneficio. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "La medida cautelar autónoma o anticipada solicitada, de la que surgen los siguientes ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS..." "la tutela provisoria requerida consiste en una medida de contenido positivo que, en el caso de autos, tiene un alcance mayor, pues importa el otorgamiento de un verdadero anticipo jurisdiccional, en tanto implica adelantar los efectos prácticos de una eventual condena favorable, aunque más no sea parcialmente." "En tales casos, la norma citada prevé un plus en relación a los presupuestos de procedencia, toda vez que exige ponderar, además de los requisitos establecidos en el inciso 1° (verosimilitud del derecho y peligro en la demora), la urgencia comprometida en el caso y el perjuicio que la medida pudiera originar tanto a la demandada como a los terceros y al interés público; esto es, en otras palabras, una especie de peligro en la demora calificado (la urgencia comprometida del caso); y, además, un requisito extra: la realización de un balance de perjuicios..." "Inicialmente, cabe señalar que no constituye materia de controversia: a) que el actor inició el trámite jubilatorio ante el organismo previsional en el año 2024 y que éste aún se encuentra en trámite; b) que cuenta con 68 años de edad y padece monoplejía de miembro inferior, lesión del nervio ciático y anormalidades de la marcha y de la movilidad; y c) que posee Certificado Único de Discapacidad vigente." "En tal contexto, y teniendo en consideración la naturaleza de los derechos comprometidos, adquieren especial relevancia los principios que informan el procedimiento administrativo, resultando imperioso procurar una respuesta oportuna al trámite oportunamente iniciado (art. 15 de la Constitución provincial..." "Por los fundamentos expuestos, corresponde ordenar al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, que dentro de los quince (15) días de notificada la presente, inste el procedimiento previsional promovido por el Sr. Carusso, de forma tal que verifique y resuelva si corresponde autorizar el pago del beneficio jubilatorio, en forma retroactiva a la fecha de comienzo del mismo, con la finalidad de que no vea frustrado sus derechos previsionales." Resolución dispositiva: "1º) Ordenar al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a que dentro de los quince (15) días de notificada la presente, inste el procedimiento previsional iniciado por el señor Luis Alberto Carusso, de forma tal que verifique y resuelva si corresponde autorizar el pago del beneficio jubilatorio, en forma retroactiva a la fecha de comienzo del mismo, con la finalidad de que no se vea frustrado sus derechos previsionales (arts. 22 CCA; 230 y 232 CPCC)." Se consignan además: caución juratoria cumplida; imposición de costas a la demandada vencida; regulación de honorarios del letrado del actor en la suma de 12 IUS, con las adiciones correspondientes.

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