FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEAVY JUAN CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Juan Carlos Leavy por adeudo tributario. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta que el demandado abone $983.601,50 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JUAN CARLOS LEAVY.
Objeto: Ejecución apremio provincial por el pago del capital reclamada de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS UNO CON 50/100 ($983.601,50) más intereses según art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó tramitar la causa de trance y remate, ejecutando hasta obtener el pago íntegro de la suma reclamada con intereses; se tuvo por constituido el domicilio ad litem del demandado por haber sido debidamente intimado; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, manteniendo el lenguaje del Tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, JUAN CARLOS LEAVY; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS UNO CON 50/100 , ($ 983.601,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
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