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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZENDRI ALFREDO CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio para cobrar una deuda tributaria por $28.852,60. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el íntegro pago, aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio ad litem por haber sido debidamente intimado el ejecutado.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Intimacion de pago Embargo Intereses articulo 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Perdida de excepciones procesales Trance y remate Fisco provincia de buenos aires Monto $28.852 60

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado) ALFREDO CARLOS ZENDRI.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Ejecución fiscal por el capital reclamado en PESOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 60/100 ($28.852,60) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; se solicita apremio provincial, intimación y embargo.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar a la ejecución: "mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ALFREDO CARLOS ZENDRI; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 60/100 , ($ 28.852,60)." Se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se tiene por constituido domicilio ad litem; las costas se imponen a la vencida; difiérese la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ALFREDO CARLOS ZENDRI; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 60/100 , ($ 28.852,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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