FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERREYRA GRACES JORGE BENJAMIN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio reclamando $1.420.178,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el íntegro pago y aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio ad litem de la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Jorge Benjamín Ferreyra Graces.
Objeto: Ejecución fiscal en trámite de apremio por la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 0/100 ($1.420.178,00), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, JORGE BENJAMIN FERREYRA GRACES; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 0/100 , ($ 1.420.178,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: