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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANDREOLI EDUARDO ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $1.743.074,70 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución con trance y remate hasta la cancelación íntegra, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio legal por apercibimiento.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intimacion de pago Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Cpcc (c.p.c.c.) Costas a la vencida Monto $1.743.074 70

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: EDUARDO ALBERTO ANDREOLI. Objeto: Ejecución en apremio provincial del capital reclamado por PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETENTA Y CUATRO CON 70/100 ($ 1.743.074,70) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada haga íntegro pago del monto reclamado, se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios. Se tiene por constituido el domicilio ad litem de la demandada por haber sido debidamente intimada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, EDUARDO ALBERTO ANDREOLI; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETENTA Y CUATRO CON 70/100 , ($ 1.743.074,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
- Montos y plazos relevantes: Capital reclamado $1.743.074,70; intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago según art. 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2011).

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