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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DI SANTO ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $1.511.134,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro y aplicó intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Trance y remate Intereses articulo 104 codigo fiscal Mandamiento de intimacion de pago y embargo Perdida de derecho por no oponer excepciones Monto $1.511.134 70 Costas a la vencida Domicilio ad litem construido


- Quién demanda (Actor) FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- A quién se demanda (Demandado) ANTONIO FRANCISCO DI SANTO
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado por PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 70/100 ($ 1.511.134,70) más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del monto reclamado, aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; impuso las costas a la parte vencida y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes del fallo (texto original): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ANTONIO FRANCISCO DI SANTO; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 70/100, ($ 1.511.134,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad." Si hubo votos en disidencia relevantes: No consta disidencia en el texto proporcionado.

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