FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONOSCIUTO CARLOS ALBERTO FLORESTANO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $30.179,70 más intereses conforme al Código Fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y el remate hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal y disponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CARLOS ALBERTO FLORESTANO CONOSCIUTO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por el capital de PESOS TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTAVOS ($30.179,70) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; ordenar la continuación de la causa de trance y remate hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del monto reclamado con los intereses legales. Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, CARLOS ALBERTO FLORESTANO CONOSCIUTO; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTAVOS, ($ 30.179,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
Se agrega que en autos obra el mandamiento de intimación de pago y embargo, que acredita la notificación al ejecutado.
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