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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ JIMENA S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial dirigido por el Fisco provincial para exigir pago de deuda tributaria por $1.465.851,00. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó la ejecución, con aplicación de intereses según el art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio legal de la ejecutada por haber sido debidamente intimada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Intimacion y embargo Art.104 codigo fiscal Perdida de excepciones Domicilio constituido Costas a la vencida Monto $1.465.851 00 Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JIMENA MARTINEZ. Objeto: Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado en PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 0/100 ($ 1.465.851,00), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del monto reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio judicial de la demandada por la notificación practicada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del expediente): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, JIMENA MARTINEZ; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 0/100, ($ 1.465.851,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad." Además: "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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