FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IUARG SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio reclamando $9.142.167,40 más intereses. El Tribunal ordenó la traba y remate y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, imponiendo las costas a la vencida y aplicando intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: IUARG SA.
Objeto: Ejecución fiscal de capital reclamado por PESOS NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 40/100 ($9.142.167,40) y accesorios conforme normativa aplicable.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta el íntegro pago del monto reclamado, con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal; se tuvo por constituido domicilio legal de la ejecutada y se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto tal cual aparecen en la sentencia):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
FALLO:
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, IUARG SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 40/100 , ($ 9.142.167,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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