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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ADMINISTRACION AQUILINO C COLOMBO SA Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal en apremio para cobrar $2.889.252,40 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con imposición de costas a la vencida y ajuste de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Domicilio constituido Intimacion de pago Embargo Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Perdida de defensas por inactividad Monto $2.889.252 40.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ADMINISTRACION AQUILINO C COLOMBO S.A.; LA PELLEGRINA SRL; CIGER PROPIEDADES S.A. Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 40/100 ($ 2.889.252,40) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago. Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda continuar la causa de trance y remate y ejecutar hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se tienen por constituidos los domicilios y se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)." "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ADMINISTRACION AQUILINO C COLOMBO SA; LA PELLEGRINA SRL y CIGER PROPIEDADES S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 40/100, ($ 2.889.252,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." Además el Tribunal ordena: "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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