MORALES, MARIELA VIVIANA Y OTRO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS S/ NULIDAD DE ESCRITURA (LEY 24320)
Acción anulatoria de escritura declarativa de prescripción adquisitiva administrativa contra la Municipalidad de San Nicolás. El Tribunal se declaró incompetente por tratarse de una pretensión regida por el derecho privado y de naturaleza posesoria, y ordenó remitir las actuaciones al fuero Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariela Viviana Morales y Gustavo Adolfo Oscar Cafiero.
Demandado: Municipalidad de San Nicolás.
Objeto: Nulidad absoluta de la escritura declarativa de prescripción adquisitiva administrativa (Ley 24.320) sobre la parcela catastral 1668A, partida inmobiliaria N° 7670; los actores alegan que explotan el predio desde hace más de 24 años y que la Municipalidad jamás ejerció posesión del inmueble.
Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en la causa (arts. 4 incs. 1 y 2 C.P.C.A.) y ordenó remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes Departamental para su intervención por el fuero Civil y Comercial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"I.
- Los Sres. Mariela Viviana MORALES y Gustavo Adolfo Oscar CAFIERO plantean ante este fuero contencioso administrativo, la nulidad absoluta de esa escritura otorgada en el marco de la ley 24.320, por cuanto la municipalidad demandada jamás ejerció posesión alguna sobre el inmueble que identifican catastralmente como parcela 1668A, de la circunscripción XI, de este Partido de San Nicolás y, cuya partida inmobiliaria la denuncian bajo el N° 7670.
- Amplían diciendo que el dominio de ese bien fue inscripto a nombre de 'El Albardón S.R.L.', al folio 923 del año 1965 en el Registro de la Propiedad Inmueble de esta provincia.
- ... Dijeron que explotan comercialmente el predio desde hace más de 24 años.
- ... añadieron que recientemente tomaron conocimiento que la comuna demandada había obtenido una escritura declarativa de prescripción adquisitiva administrativa, en el marco de la ley 24.320 y -dijeron
- sin haber ejercido jamás la posesión del inmueble."
"II.
- Entiendo que la materia planteada resulta ser uno de los casos expresamente excluidos de la competencia de este fuero contencioso administrativo porque se encuentra regida por el derecho privado (art. 4/1 C.P.C.A.) y porque se fundamenta en una pretensión posesoria (art. 4/2 C.P.C.A.).
- Ello, armoniza con los argumentos en derecho civil de los accionantes, sumado a que constitucionalmente, se sienten vulnerados por el municipio accionado quien -denuncian
- invadió su propiedad privada; citando el art. 17 de la Const.Nac. -"
"Cita jurisprudencial: 'El art. 4 del Código Contencioso Administrativo sustrae de la jurisdicción allí regulada a las controversias regidas por el derecho privado (inc. 1) y a aquellas que involucren pretensiones posesorias (inc. 2). Así, en términos generales, los juicios que versen sobre los modos y formas de adquisición, modificación o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles son casos gobernados, de forma primaria, por el derecho privado y, por ende, extraños al ámbito de competencia asignado al fuero especializado.' (SCBA... sentencia del 7/12/2022 y otras citadas)."
- Resolución ordenada:
"RESUELVO: 1°) Declararme incompetente en la materia, para entender en esta causa (arts. 4 incs. 1 y 2 C.P.C.A.).
- 2°) Previa baja de la red informática de este organismo, remitir las presentes actuaciones a la Receptoría General de Expedientes Departamental, a fin de dar intervención al fuero en lo civil y comercial.
- De no compartirse el criterio, procede articular el mecanismo previsto en el art. 7 inc. 1° segunda parte CPCA..-"
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