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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BALIZANO NICOLAS ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra el deudor por deuda fiscal por $30.174,50 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y el remate hasta el pago íntegro, estableciendo criterios para el cómputo de intereses y remitiendo la liquidación con planilla detallada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Interes anual Perdida de derecho por inactividad Liquidacion Intimacion de pago Ley 13.406 Cpcc arts. 540/549/556 Monto $30.174 50.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: NICOLAS ALEJANDRO BALIZANO. Objeto: Ejecución por deuda fiscal (causa de trance y remate) por el capital reclamado de PESOS TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 50/100 ($30.174,50) más intereses. Decisión: Se declaró pérdida del derecho de la parte demandada por no oponer excepciones legítimas en plazo; se hizo lugar al pedido inicial y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se dejó constancia de la intimación de pago practicada y se dispusieron reglas para la liquidación y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, texto original): "I.
- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "II.
- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor NICOLAS ALEJANDRO BALIZANO haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 50/100 ($30.174,50) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967." "III.
- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE BALCARCE
- NRO. 41
- CP. 1650
- LOC. SAN MARTIN, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."

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