FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANDRADE AMADO SEBASTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por $993.376,70. El Tribunal ordenó la ejecución, imponiendo remate y fijando intereses conforme normativa aplicable y reglas de liquidación, declarándose la pérdida del derecho a oponer excepciones por parte del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: AMADO SEBASTIAN ANDRADE.
Objeto: Ejecución por deuda tributaria por capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 70/100 ($993.376,70) más intereses y ejecución hasta el pago íntegro.
Decisión: Se ordenó la ejecución, mandando llevar adelante el trance y remate hasta el efectivo pago, se declaró perdida la facultad de oponer excepciones por parte del demandado y se dejó constancia de la intimación de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"II.
- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor AMADO SEBASTIAN ANDRADE haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 70/100 ($993.376,70) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."
"III.
- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle Fiscal: Calle CARABOBO
- Nro. 222
- CP. 1665
- Loc. JOSE C. PAZ, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."
- Otras constancias relevantes: se tuvo presente el comprobante de pago de bono ley 8480 adjuntado el 16/07/2026 y se registró la presentación; se difiere regulación de honorarios a lo previsto en art. 51 Ley 14.967.
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