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TREJO MARTA BEATRIZ Y OTRO/A C/ GOB. DE LA PROV. DE BS. AS.(MINIST. DE SEGURI.-POLICIA BONAERENSE Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

La actora promovió demanda indemnizatoria por la muerte del detenido Adán Hugo Colombran ocurrida el 23/11/2015 en la comisaría de Bella Vista, por presunta falta de servicio y omisiones en la custodia. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda contra la Provincia de Buenos Aires por responsabilidad estatal, rechazó la responsabilidad personal individualizada de los agentes y fijó rubros indemnizatorios por valor vida, daño moral y psicológico y tratamiento psicológico por un total diferenciado para cada actor.

Pretension indemnizatoria Responsabilidad estatal Falta de servicio Privacion de libertad / muerte en comisaria Ahorcamiento / suicidio dudoso Nexo causal Dano moral Valor vida Dano psicologico / tratamiento Intereses (doctrina paredes/barrios 6% hasta sentencia Luego tasa pasiva b.prov.)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marta Beatriz Trejo (cónyuge) y Leandro Gastón Colombran Trejo (hijo). Demandado: Provincia de Buenos Aires; además se demandó a los agentes Juan Marcos Peralta López, Dario Barbosa, Angel Burgos y Abraham Giménez (este último fue desistido). Objeto: Pretensión indemnizatoria por el fallecimiento de Adán Hugo Colombran ocurrido el 23/11/2015 mientras estaba detenido en la Seccional Segunda de San Miguel (Bella Vista), por falta de servicio, omisiones en la custodia, falta de requisas y condiciones de hacinamiento; rubros reclamados: valor vida, daño moral, daño psicológico y tratamiento psicológico. Decisión: El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda contra la Provincia de Buenos Aires; rechazó la pretensión respecto de los agentes estatales individualmente; condenó a la Provincia a pagar a la Sra. Marta Trejo y al Sr. Leandro Colombran las sumas por los rubros detallados y ordenó intereses conforme doctrina jurisprudencial citada; rechazó la plus petitio inexcusable peticionada por la Provincia; costas a la Provincia vencida. Plazo de cumplimiento: 60 días desde que quede firme la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales reproducidos del decisorio, párrafos relevantes): 1) "La falta de servicio por acción o por omisión del Estado implica que el Estado responde de modo principal y directo por los daños imputables a la actividad de sus órganos, funcionarios o agentes realizada en ejercicio de la función pública encomendada." 2) "Por todo lo antedicho se puede afirmar que se encuentran reunidos los recaudos que determinan la responsabilidad del Estado Provincial, en tanto conforme las constancias de autos se ha probado la falta de servicio, la existencia de un daño cierto sufrido por la parte actora y la existencia de relación de causalidad adecuada entre la conducta estatal impugnada y el daño cuya reparación se persigue. Por todo ello, entiendo que se encuentra probada la responsabilidad estatal y por tanto debe prosperar la presente demanda en tal sentido contra la Provincia de Buenos Aires." 3) "Que en el caso de autos, sin perjuicio de encontrar probado, conforme constancias de la causa penal digitalizada, que los agentes codemandados se encontraban en la comisaria el dia del evento dañoso, a mi entender, el hecho de encontrarse presentes o de guardia, no alcanza a los fines de atribuirles una conducta antijurídica, sin haberse individualizado y probado en autos, a quien le correspondia que tarea o quien incumplió en el desarrollo de las mismas." 4) "Se ha dicho al respecto: 'La condena en costas propiciada por el accionado basada en pretensa plus petitio inexcusable, no puede prosperar si la estimación efectuada por los demandantes consistió en monto razonablemente abierto con sujeción "al justo arbitrio judicial y a lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse" (arg. art. 72 del ritual)'. ... En el caso de autos considero que no se presenta configurada la plus petición..." 5) Sobre intereses y actualización: "A la suma global concedida, deberán aplicarse intereses en base a dicha doctrina, desde la mora -fecha del evento dañoso, el 23/11/2015
- y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de los daños, es decir, la fecha de dictado de la presente sentencia. De allí en más resultará aplicable la tasa de interés pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días, hasta el efectivo pago."
- Montos fijados (tal como ordenó el Tribunal, valores considerados a la fecha de la sentencia):
- Valor vida a favor de Marta Beatriz Trejo: $15.000.000
- Daño moral: $9.000.000 a Marta Beatriz Trejo; $5.000.000 a Leandro Gastón Colombran
- Daño psicológico: $3.000.000 a Marta Trejo; $1.000.000 a Leandro Colombran
- Tratamiento psicológico (erogación futura): $780.000 a Marta Trejo; $180.000 a Leandro Colombran
- Rechazado el rubro "valor vida" respecto de Leandro Gastón Colombran
- Intereses: se aplica interés puro 6% anual desde la fecha del evento (23/11/2015) hasta la fecha de la sentencia; desde esa fecha hasta el pago la tasa aplicable será la pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires; el rubro tratamiento psicológico se actualizará desde la sentencia a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia hasta su pago.
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto.

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