FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FIORILLI GUSTAVO ALFREDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda tributaria por PESOS 1.610.627,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar al pedido de trance y remate, ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago e impuso la liquidación de intereses según normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GUSTAVO ALFREDO FIORILLI.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 50/100 ($1.610.627,50) más intereses anuales desde la interposición de la demanda (o desde el día hábil siguiente si correspondiera), con regulación de la tasa conforme normativa provincial.
Decisión: Se declaró la pérdida del derecho a hacer excepciones por parte del demandado y se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado y los intereses correspondientes; se dejó constancia de la intimación de pago realizada en el domicilio fiscal indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"II.
- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GUSTAVO ALFREDO FIORILLI haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 50/100 ($1.610.627,50) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."
"III.
- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE BEATRIZ MUÑOZ
- NRO. 5641
- CP. 1612
- LOC. ING. ADOLFO SORDEAUX, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."
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