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ANTUNEZ LEONARDO FABIAN Y PONCE IVANA C/ FLORES NELIDA GISELA Y Y GUZMAN JOSE AUGUSTO Y ATM COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.,S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores solicitaron la homologación de un acuerdo transaccional en causa por daños y perjuicios automotores. El Tribunal homologó el convenio por $8.000.000, reguló los honorarios de los letrados por $800.000 cada uno y fijó las pautas para el pago de la tasa de justicia y honorarios del apoderado de la aseguradora y de la mediadora.

Convenio transaccional Homologacion Honorarios Ley 6716 Jus Tasa de justicia Mediacion Danos y perjuicios automotores Aseguradora Intimacion pago.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leonardo Fabián Antúnez e Ivana Ponce. Demandado: Nélida Gisela Flores; José Augusto Guzmán; ATM Compañía de Seguros S.A. (continuadora de Aseguradora Total Motovehicular S.A.). Objeto: Demanda por daños y perjuicios automovilísticos (daños y perjuicios autom. c/les. o muerte). Decisión: Homologación del convenio transaccional presentado por las partes; regulación de honorarios de los letrados y mediadora; intimación para pago de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): I) "Atento lo peticionado, lo que resulta de autos y lo normado por los arts.162 y 308 del Código Procesal, decrétase la homologación del convenio celebrado entre las partes: actora: LEONARDO FABIÁN ANTUNEZ e IVANA PONCE, y la citada en garantía ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. (CONTINUADORA DE ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A.), que da cuenta el escrito adjuntado suscripto por los coactores y la presentación electrónica a despacho suscripta por el letrado apoderado de la citada en garantía." II) "A fin de cumplimentar lo dispuesto por el art.21 de la ley 6716 t.o.; sobre la base de la suma acordada de $ 8.000.000; convalídanse los honorarios del Dr.NICOLÁS PARISI, Tº LVII, Fº 79 del CALP, Responsable Monotributo, CUIT 20-30280764-8, en carácter de letrado co-patrocinante de la parte actora, por la totalidad de lo actuado en autos, en la cantidad de 16,08040201005025 'Jus' (pesos OCHOCIENTOS MIL -$ 800.000-), y los de la Dra.CELINA ETEL ANASIMELE, inscripta en el Tomo LIV, Folio 1 del CALP, C.U.I.T. 27-29558205-2, Monotributista, en carácter de letrado co-patrocinante de la parte actora, por la totalidad de lo actuado en autos, en la cantidad de 16,08040201005025 'Jus' (pesos OCHOCIENTOS MIL -$ 800.000-); y, regúlanse, los del Dr.JUAN PABLO NIEDZVEDSKY, Tomo 54, Folio 147 C.A.S.I, AFIP DGI CUIT IBB 20-34154113-2, en carácter de letrado apoderado de la citada en garantía 'ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. (CONTINUADORA DE ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A.)', en la cantidad de 23 'Jus', tomándose al efecto como referencia el valor fijado por la SCBA a la fecha en el Ac.4222/26 de $ 49.750, no obstante lo que corresponda decidir sobre el particular al tiempo de su pago (arts. 1, 2, 10, 15 'inc. d', 16, 21, 24, 25, 28 inc.'b' 1 , y concs. de la ley 14967) , cantidad a la que deberá adicionarse el aporte que preceptúa el art. 12 inc. 'a' ley 6716, modificada por la ley 10268." III) "Asimismo, atento lo que resulta del acta de mediación obrante en autos (fecha de cierre 28/05/2026); fíjanse los honorarios de la Mediadora Dra.GRACIELA CRISTINA NOVELLO, CUIT 27181513379, en la cantidad de 20,87 'Jus' , tomándose al efecto como referencia el valor fijado por la SCBA a la fecha en el Ac. 4222/26 de $ 49.750, no obstante lo que corresponda decidir sobre el particular al tiempo de su pago (arts. 31 de la Ley 13951 y 31 inc.'d' Dto. Ley Reglamentario 600/21 ), con más el aporte que preceptúa el art. 12 inc. 'a' ley 6716, modificada por la ley 10268." IV) "Intímase a la parte obligada, para que en el plazo de 5 (cinco) días; abonen la Tasa de Justicia $ 176.000 y su 5% de adicional $ 8.800; ello bajo apercibimiento de comunicarse de oficio a la Unidad Ejecutora de Tasa de Justicia (arts.328, 329, 337 inc.'a', 338 inc.'a', 341 y concs. del Código Fiscal ley 10397 t.o. ; 34 inc. 5to. 135 inc. 5to. y condtes. del CPCC)."
- Fechas y montos relevantes: convenio por $8.000.000; honorarios Dr. Nicolás Parisi $800.000; honorarios Dra. Celina Etel Anasimele $800.000; honorarios Dr. Juan Pablo Niedzvedsky 23 Jus (referencia $49.750 por Jus según Ac.4222/26); honorarios mediadora Graciela Novello 20,87 Jus (referencia $49.750); Tasa de Justicia $176.000 más 5% adicional $8.800; acta de mediación cierre 28/05/2026.

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