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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ QUINTANA WEPPLER PABLO ESTEBA S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro sumario de pesos por un contrato de mutuo incumplido reclamando $31.796,29 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al pago de $31.796,29 más intereses conforme los límites y pautas indicadas y ordenó imponer las costas al demandado.

Cobro sumario Mutuo bancario Mora Intereses compensatorios Moratorios y punitorios Rebeldia procesal Prueba documental Banco de la provincia de buenos aires Fecha de mora 26/07/2013 Condena por $31.796 29 Costas a la parte vencida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por su apoderada Dra. Victoria Della Croce. Demandado: PABLO ESTEBAN QUINTANA WEPPLER (DNI 92.460.402). Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldo de mutuo otorgado el 26/04/2013 por $33.300, con pago en 48 cuotas; se reclama la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 29/100 ($31.796,29) más intereses compensatorios, moratorios y punitorios, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar $31.796,29 dentro de los diez días de quedar firme la presente, más los intereses en la forma establecida en el considerando tercero; se impusieron las costas al demandado y se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "Que la parte demandada fue declarada rebelde y en tal sentido, la rebeldía crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda, ya que, declarada y firme deben tenerse éstos por reconocidos como así también la documentación acompañada (arts. 59, 60, 354 inc. 1º del C.P.C., Mercader 'El Silencio en el Proceso', Estudios de Derecho Procesal, en honor de Hugo Alsina, pág. 470 SCBA, en Ac. y Sent. 1957-I-12); ... Su silencio, sus respuestas evasivas o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. Sin embargo, dicha declaración no tiene por sí sola el efecto de que la demanda sea procedente ... y esta circunstancia no exime a la parte actora de la obligación de acreditar el presupuesto de su afirmación, ya que debe aportar al juicio los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de sus pretensiones ... En conclusión, la declaración de rebeldía no obliga al juzgador a acceder automática o mecánicamente a las pretensiones del actor, sino que lo facultan a tener por ciertos los hechos que constan en la demanda."
- "En función de lo anterior y conforme se desprende de la documentación señalada precedentemente, la cual tampoco ha sido desconocida por la parte demandada, cabe tener por acreditado que PABLO ESTEBAN QUINTANA WEPPLER, celebró un Contrato de Mutuo con el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Donde la entidad bancaria entregó con fecha 26/04/2013 la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ($33.300), obligándose el mismo a su devolución a través del pago de 48 cuotas mensuales y consecutivas, comprensivas de capital e intereses calculadas conforme el sistema de amortización francés."
- "De lo manifestado en el escrito de inicio respecto del monto reclamado se concluye que el deudor ha abonado 2 cuotas de $693,75 por lo que el monto total reclamado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires
- en virtud del préstamo bancario celebrado
- asciende a la suma de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 29/100 ($31.796,29), con más los intereses compensatorios, moratorios y punitorios desde la fecha de mora consignado en el listado histórico acompañado."
- "En cuyo mérito, atento a los términos en que quedó trabada la litis, la documental base de la presente acción y teniéndose comprobada la falta de cumplimiento por parte de la demandada de la obligación de pago a su cargo, no cabe otra conclusión más que viabilizar la presente acción por cobro sumario por la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 29/100 ($31.796,29) , con más los intereses compensatorios y punitorios pactados entre las partes, con las morigeraciones arriba indicadas, desde la fecha de mora acaecida y hasta su efectivo pago..."
- "FALLO: 1°) Haciendo lugar a la demanda por cobro sumario de pesos promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra PABLO ESTEBAN QUINTANA WEPPLER ... 2°) Condenando a ésta a pagar dentro del término de diez días de quedar firme la presente la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 29/100 ($31.796,29), con más intereses en la forma establecida en el considerando tercero; 3°) Imponiendo las costas al demandado..."
- Observaciones procesales relevantes:
- El demandado fue declarado rebelde en 2019, pero se presentó el 09/11/2023 patrocinado por la Unidad Funcional de Defensa nº 11, cesando la rebeldía; la presentación no impugnó la documental.
- Se fijó la fecha de mora el 26/07/2013.
- Se establecieron límites a los intereses: no superar una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento en mora a 30 días hasta el 30/09/2022 y desde 1/10/2022, una vez y media la tasa que el Banco publica para restantes operaciones en pesos; capitalización semestral.
- Costas a cargo del demandado (art. 68 CPCC). Regulación de honorarios postergada según art. 51 Ley 14.967.

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